349

Modelo 349 - Operaciones intracomunitarias

Declaraciones Informativas

Declaración informativa de operaciones realizadas con empresas de otros países de la Unión Europea.

Modelo 349: Guía Completa de Operaciones Intracomunitarias [2026]

Si realizas operaciones comerciales con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea, el Modelo 349 es una declaración que debes conocer a fondo. Este formulario informa a Hacienda sobre todas tus compras y ventas intracomunitarias, y su correcta presentación es obligatoria para cualquier operador intracomunitario.

En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: desde qué es el Modelo 349 hasta cómo cumplimentarlo correctamente, incluyendo todas las claves de operación.


Tabla de Contenidos

¿Qué es el Modelo 349?

El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se trata de un modelo informativo (no implica pago) mediante el cual declaras a la Agencia Tributaria todas las operaciones de compra y venta de bienes y servicios realizadas con empresarios o profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Modelo 349 de Hacienda

¿Para qué sirve?

Este modelo permite a Hacienda:

  • Controlar las operaciones comerciales entre países de la UE
  • Verificar que las exenciones de IVA aplicadas son correctas
  • Cruzar información con las administraciones tributarias de otros Estados miembros
  • Detectar posibles fraudes fiscales en el comercio intracomunitario

Requisito previo: ser operador intracomunitario

Para presentar el Modelo 349, debes estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Esto implica:

  • Solicitar el alta mediante el Modelo 036
  • Disponer de un NIF-IVA (número de identificación fiscal intracomunitario)
  • Que tus operaciones con la UE se facturen con IVA al 0% (exentas)

¿Quién debe presentar el Modelo 349?

Están obligados a presentar el Modelo 349 todos los sujetos pasivos del IVA que realicen alguna de las siguientes operaciones:

Operaciones a declarar:

  1. Entregas intracomunitarias de bienes exentas (ventas a otros países UE)
  2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas (compras desde otros países UE)
  3. Prestaciones intracomunitarias de servicios (servicios prestados a empresarios de la UE)
  4. Adquisiciones intracomunitarias de servicios (servicios recibidos de empresarios de la UE)
  5. Operaciones triangulares (entregas subsiguientes a adquisiciones exentas)
  6. Transferencias de bienes en consigna (envíos a almacenes en otros Estados miembros)

Operaciones excluidas:

  • Ventas a particulares de otros países de la UE (no tienen NIF-IVA)
  • Operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla (no forman parte del territorio IVA de la UE)
  • Ventas de medios de transporte nuevos realizadas ocasionalmente

¿Cuándo se presenta el Modelo 349? Plazos 2026

La periodicidad del Modelo 349 depende del volumen de operaciones intracomunitarias:

Declaración mensual (regla general)

Se presenta mensualmente durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación.

Excepciones:

  • Julio: Puede presentarse durante agosto y hasta el 20 de septiembre
  • Diciembre: Hasta el 30 de enero del año siguiente

Declaración trimestral

Puedes presentar el Modelo 349 trimestralmente si cumples este requisito:

El importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios no supera los 50.000€ (excluido IVA) ni en el trimestre actual ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores.

TrimestrePlazo de presentación
1TDel 1 al 20 de abril
2TDel 1 al 20 de julio
3TDel 1 al 20 de octubre
4TDel 1 al 30 de enero (año siguiente)

¿Qué pasa si superas el límite de 50.000€?

Si durante un trimestre superas los 50.000€, debes:

  1. Presentar una declaración mensual por ese mes y el anterior (si corresponde)
  2. Pasar a declaración mensual a partir de ese momento

Formas de presentar el Modelo 349

Presentación electrónica (obligatoria para la mayoría)

A través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve PIN (solo personas físicas no obligadas a certificado)

Obligados a usar certificado electrónico:

  • Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades Limitadas (S.L.)
  • Grandes contribuyentes y grandes empresas
  • Administraciones Públicas
  • Cualquier entidad que no sea persona física

Las claves del Modelo 349: tipos de operaciones

Las claves del Modelo 349 identifican el tipo de operación realizada con cada operador intracomunitario. Es fundamental usar la clave correcta para cada transacción:

Claves principales

ClaveTipo de operaciónDescripción
EEntregas de bienesVentas de bienes/mercancías a clientes de la UE
AAdquisiciones de bienesCompras de bienes/mercancías a proveedores de la UE
SPrestaciones de serviciosVentas de servicios a clientes de la UE
IAdquisiciones de serviciosCompras de servicios a proveedores de la UE

Claves especiales

ClaveTipo de operaciónDescripción
TOperaciones triangularesEntregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas
MEntregas post-importación exentaEntregas intracomunitarias posteriores a una importación exenta (art. 27.12º LIVA)
HEntregas post-importación (representante)Como la M, pero realizadas por un representante fiscal

Claves para ventas en consigna (desde marzo 2020)

ClaveTipo de operaciónDescripción
RTransferencias en consignaEnvío de bienes a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de venta en consigna
DDevoluciones de consignaDevolución de bienes previamente enviados en consigna
CSustitución de destinatarioCambio del empresario destinatario de los bienes en consigna

Resumen práctico de claves

Para ventas/ingresos:

  • E → Vendes productos/mercancías a la UE
  • S → Vendes servicios a la UE

Para compras/gastos:

  • A → Compras productos/mercancías de la UE
  • I → Compras servicios de la UE

¿Qué son las ventas en consigna?

Las ventas de bienes en consigna son acuerdos entre empresarios de distintos países de la UE donde:

  1. Un proveedor (tú) envía mercancías a otro Estado miembro
  2. Los bienes quedan almacenados a disposición del cliente
  3. El cliente los adquiere cuando los retira del almacén

Ventajas del régimen de consigna

Antes de 2020, estas operaciones requerían que el proveedor se identificara a efectos de IVA en el país de destino. Ahora, con el nuevo régimen:

  • Se simplifica la operativa
  • No es necesario identificarse en el país de destino
  • Se declaran mediante las claves R, D y C del Modelo 349

Cómo rellenar el Modelo 349: Guía casilla por casilla

El Modelo 349 consta de dos páginas principales. Veamos cada apartado:


Página 1: Hoja resumen

1. Declarante

CampoContenido
NIFTu número de identificación fiscal
Nombre/Razón socialNombre y apellidos o denominación de la empresa
NIF representante legalSolo si el declarante es menor de 14 años

2. Ejercicio y período

CampoContenido
EjercicioAño de la declaración (2026)
PeríodoMes (01-12) o trimestre (1T, 2T, 3T, 4T)

Importante: Si presentas declaración mensual por haber superado los 50.000€ en el segundo mes del trimestre, marca la casilla "Declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre".

3. Persona de contacto

  • Apellidos y nombre de la persona de contacto
  • Teléfono de contacto

4. Resumen de datos

CasillaContenido
01Número total de operadores intracomunitarios
02Importe total de las operaciones (suma de bases imponibles)
03Número de operadores con rectificaciones
04Importe total de las rectificaciones

Nota: Si un mismo operador aparece varias veces (por diferentes claves), se cuenta tantas veces como aparezca.

5. Declaración complementaria o sustitutiva

TipoCuándo usarla
ComplementariaPara añadir operaciones omitidas en una declaración anterior
SustitutivaPara anular y reemplazar completamente una declaración anterior

En ambos casos, indica el número de justificante de la declaración original (13 dígitos).

6. Fecha y firma

  • Fecha de presentación
  • Firma del declarante o representante

Página 2: Relación de operadores

Para cada operador intracomunitario debes indicar:

CampoContenido
Código paísDos letras identificativas del país (DE, FR, IT, PT...)
NIF comunitarioNúmero de identificación fiscal del operador
Nombre/Razón socialDenominación del operador
ClaveTipo de operación (E, A, S, I, T, M, H, R, D, C)
Base imponibleImporte total de operaciones con ese operador y clave

Códigos de país de los Estados miembros

PaísCódigoPaísCódigo
AlemaniaDEItaliaIT
AustriaATLetoniaLV
BélgicaBELituaniaLT
BulgariaBGLuxemburgoLU
ChipreCYMaltaMT
CroaciaHRPaíses BajosNL
DinamarcaDKPoloniaPL
EslovaquiaSKPortugalPT
EsloveniaSIRepública ChecaCZ
EstoniaEERumaníaRO
FinlandiaFISueciaSE
FranciaFRIrlanda del Norte*XI
GreciaEL
HungríaHU
IrlandaIE

*Brexit: Desde 2021, Reino Unido (GB) es país tercero. Solo Irlanda del Norte (XI) sigue en el régimen intracomunitario exclusivamente para bienes (no servicios).


Cómo rectificar el Modelo 349

Si has cometido errores en una declaración anterior, debes rectificarlos en la declaración del período en que notifiques la modificación al destinatario.

Tipo A: Rectificar solo el importe

Cuando solo cambió la base imponible (factura rectificativa, descuento, etc.):

  • Presenta un registro de rectificación
  • Indica el ejercicio y período de la declaración original
  • Consigna la nueva base imponible (correcta)
  • Indica la base imponible declarada anteriormente

Tipo B: Rectificar NIF, nombre o clave de operación

Cuando el error es en la identificación del operador o el tipo de operación:

  • Presenta dos registros de rectificación:
    1. Primer registro: Datos erróneos con base rectificada = 0 y base anterior = la declarada
    2. Segundo registro: Datos correctos con base rectificada = importe correcto y base anterior = 0

Relación entre el Modelo 349 y el Modelo 303

El Modelo 349 es informativo y complementa al Modelo 303 (IVA). Las operaciones declaradas en el 349 también aparecen en el 303:

OperaciónModelo 349Modelo 303
Entregas intracomunitarias (E)Clave ECasilla 59
Adquisiciones intracomunitarias bienes (A)Clave ACasillas 10-11
Prestaciones servicios UE (S)Clave SCasilla 59
Adquisiciones servicios UE (I)Clave ICasillas 12-13

Importante: Los importes deben coincidir entre ambos modelos. Hacienda cruza esta información automáticamente.


Preguntas frecuentes sobre el Modelo 349

¿Qué pasa si no presento el Modelo 349?

La no presentación o presentación incorrecta conlleva sanciones:

  • Infracción leve: 20€ por dato omitido o incorrecto (mínimo 300€, máximo 20.000€)
  • Infracción grave: Si hay perjuicio económico para la Hacienda Pública

¿Tengo que presentar el 349 si no he tenido operaciones?

No. A diferencia del Modelo 303, el Modelo 349 solo se presenta si has realizado operaciones intracomunitarias en el período.

¿Cómo sé si mi cliente/proveedor tiene NIF-IVA válido?

Puedes verificarlo en el sistema VIES (VAT Information Exchange System) de la Comisión Europea o a través de la web de la AEAT.

¿Las operaciones con Canarias van en el Modelo 349?

No. Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del territorio de aplicación del IVA de la UE, por lo que las operaciones con estos territorios no se declaran en el Modelo 349.

¿Puedo presentar el Modelo 349 fuera de plazo?

Sí, pero conllevará recargos por presentación extemporánea y posibles sanciones.


Conclusión

El Modelo 349 es una declaración informativa fundamental para cualquier autónomo o empresa que opere con clientes y proveedores de la Unión Europea. Aunque no implica ningún pago, su correcta cumplimentación es obligatoria y la información declarada se cruza automáticamente con el Modelo 303 y con las administraciones tributarias de otros países de la UE.

Recuerda utilizar las claves correctas para cada tipo de operación y mantener la coherencia entre el Modelo 349 y tus declaraciones de IVA para evitar requerimientos de Hacienda.

Importante

Este modelo es un ejemplo de referencia. Para presentar tus declaraciones oficiales, accede a la Sede Electrónica de la AEAT.