Modelo 303: Guía Completa de la Autoliquidación del IVA [2026]
El Modelo 303 es el formulario más importante para la liquidación del IVA en España. Si eres autónomo, empresa o profesional que realiza actividades sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, este modelo será tu compañero trimestral (o mensual) ante Hacienda.
En esta guía completa te explicamos todo lo que necesitas saber: desde qué es el Modelo 303 hasta cómo cumplimentar cada casilla correctamente.
Tabla de Contenidos
¿Qué es el Modelo 303?
El Modelo 303 es la autoliquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que deben presentar los autónomos y empresas ante la Agencia Tributaria de forma periódica, ya sea trimestral o mensualmente.

¿Para qué sirve?
Con este modelo declaras:
- El IVA repercutido (el que cobras a tus clientes en tus facturas)
- El IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos deducibles)
- La diferencia entre ambos, que determinará si debes ingresar dinero a Hacienda o si tienes saldo a tu favor
Funcionamiento básico del IVA
| Si... | Entonces... |
|---|---|
| IVA repercutido > IVA soportado | Debes ingresar la diferencia a Hacienda |
| IVA repercutido < IVA soportado | Tienes saldo a compensar o solicitar devolución |
| IVA repercutido = IVA soportado | Resultado cero |
¿Quién debe presentar el Modelo 303?
Están obligados a presentar el Modelo 303:
Obligados con declaración trimestral:
- Autónomos y profesionales que realicen actividades sujetas a IVA
- Empresas y sociedades con actividad económica
- Sujetos pasivos en régimen simplificado (módulos de IVA)
Obligados con declaración mensual:
- Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior)
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual)
- Grupos de entidades que apliquen el régimen especial
- Empresas en Suministro Inmediato de Información (SII)
Exentos de presentar el Modelo 303:
- Autónomos cuya actividad esté totalmente exenta de IVA (sanitarios, educativos, seguros, etc.)
- Quienes realicen exclusivamente operaciones no sujetas
- Autónomos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGYP)
¿Cuándo se presenta el Modelo 303? Plazos 2026
Declaraciones trimestrales
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril - Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | Del 1 al 30 de enero (año siguiente) |
Declaraciones mensuales
- Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación
- Excepción: La declaración de enero se presenta hasta el último día de febrero
Aspectos importantes sobre los plazos:
- Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil
- El plazo de domiciliación bancaria finaliza 5 días antes del fin del plazo general
- El retraso conlleva recargos e intereses de demora
Formas de presentar el Modelo 303
Presentación electrónica (obligatoria para la mayoría)
A través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante:
- Certificado digital o DNI electrónico
- Cl@ve PIN (solo personas físicas no obligadas a certificado)
Obligados a usar certificado electrónico:
- Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades Limitadas (S.L.)
- Grandes contribuyentes
- Empresas con liquidación mensual
- Administraciones Públicas
Tipos de declaración del Modelo 303
Según el resultado de tu liquidación, la declaración puede ser:
| Tipo | Casilla 71 | Acción |
|---|---|---|
| A ingresar | Positiva | Pagas la diferencia a Hacienda |
| A compensar | Negativa | Compensas en trimestres siguientes |
| A devolver | Negativa | Solicitas devolución (solo último período o REDEME) |
| Resultado cero | Cero | Sin ingreso ni devolución |
| Sin actividad | - | No has tenido operaciones en el período |
Cómo rellenar el Modelo 303: Guía casilla por casilla
El Modelo 303 consta de varias páginas. Veamos cada apartado:
Página 1: Identificación y Régimen General
1. Identificación
- NIF del declarante
- Nombre o razón social
- Ejercicio y período (1T, 2T, 3T, 4T o mes 01-12)
Casillas de situación especial (marca si procede):
- Inscrito en el Registro de Devolución Mensual
- Tributa exclusivamente en régimen simplificado
- Declaración conjunta
- Declarado en concurso de acreedores
- Régimen especial del criterio de caja
- Lleva libros registro a través de la Sede electrónica (SII)
- Exonerado de presentar el Modelo 390 (resumen anual)
2. Liquidación - IVA Devengado (el que cobras)
Operaciones en régimen general:
| Casillas | Tipo IVA | Contenido |
|---|---|---|
| 150, 151, 152 | 0% | Base imponible y cuota (tipo cero) |
| 01, 02, 03 | 4% | Base imponible y cuota (superreducido) |
| 04, 05, 06 | 10% | Base imponible y cuota (reducido) |
| 07, 08, 09 | 21% | Base imponible y cuota (general) |
Adquisiciones intracomunitarias:
| Casillas | Contenido |
|---|---|
| 10, 11 | Base imponible y cuota de compras a otros países UE |
Inversión del sujeto pasivo:
| Casillas | Contenido |
|---|---|
| 12, 13 | Operaciones donde tú autoliquidas el IVA (no el proveedor) |
Modificaciones:
| Casillas | Contenido |
|---|---|
| 14, 15 | Rectificaciones de bases y cuotas (facturas rectificativas, impagados, etc.) |
Recargo de equivalencia (comerciantes minoristas):
| Casillas | Tipo recargo | Contenido |
|---|---|---|
| 156, 157, 158 | 1,75% | Para productos al 0% |
| 168, 169, 170 | 0,50% | Para productos al 4% |
| 19, 20, 21 | 1,40% | Para productos al 10% |
| 22, 23, 24 | 5,20% | Para productos al 21% |
3. Liquidación - IVA Deducible (el que pagas)
| Casillas | Tipo de gasto | Contenido |
|---|---|---|
| 28, 29 | Operaciones interiores corrientes | Compras de bienes y servicios |
| 30, 31 | Operaciones interiores de inversión | Compras de bienes de inversión |
| 32, 33 | Importaciones corrientes | Compras fuera de la UE |
| 34, 35 | Importaciones de inversión | Bienes de inversión importados |
| 36, 37 | Adquisiciones intracomunitarias corrientes | Compras en la UE |
| 38, 39 | Adquisiciones intracomunitarias de inversión | Bienes de inversión de la UE |
| 40, 41 | Rectificaciones | Modificaciones de deducciones |
| 42 | Compensaciones REAGYP | Pagos a agricultores en régimen especial |
| 43 | Regularización bienes inversión | Ajuste anual por bienes de inversión |
| 44 | Regularización prorrata | Solo en 4T: ajuste por prorrata definitiva |
Importante: Si aplicas prorrata, las cuotas deducibles ya deben venir prorrateadas. Las bases imponibles siempre se consignan sin prorratear.
Página 2: Régimen Simplificado (Módulos de IVA)
Solo para autónomos que tributen en el régimen simplificado del IVA.
A) Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
- Código de actividad (01 a 18 según tipo)
- Volumen de ingresos del trimestre (excluidas subvenciones de capital)
- Índice de cuota devengada (según Orden Ministerial)
- Cuota devengada = Ingresos × Índice
En los tres primeros trimestres (1T, 2T, 3T):
- Se calcula el ingreso a cuenta aplicando el porcentaje establecido
En el cuarto trimestre (4T):
- Se calcula la cuota anual deduciendo las cuotas soportadas
- Se restan los ingresos a cuenta ya realizados
B) Resto de actividades en régimen simplificado
- Epígrafe IAE de la actividad
- Módulos aplicables (personal, potencia eléctrica, metros de local, etc.)
- Cuota devengada calculada según módulos
- Reducciones si proceden (circunstancias excepcionales)
- Índice corrector para actividades de temporada
| Días de temporada | Índice corrector |
|---|---|
| Hasta 60 días | 1,50 |
| De 61 a 120 días | 1,35 |
| De 121 a 180 días | 1,25 |
Página 3: Información Adicional
Operaciones a declarar (información, no liquidación):
| Casilla | Tipo de operación |
|---|---|
| 59 | Entregas intracomunitarias de bienes y servicios |
| 60 | Exportaciones y operaciones asimiladas |
| 120 | Operaciones no sujetas por reglas de localización |
| 122 | Operaciones con inversión del sujeto pasivo |
| 123 | Operaciones en ventanilla única (OSS) no sujetas |
| 124 | Operaciones en ventanilla única (OSS) sujetas |
Para régimen especial del criterio de caja:
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 62, 63 | Ventas que se habrían devengado con criterio general |
| 74, 75 | Compras que se habrían devengado con criterio general |
Resultado de la declaración
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 46 | Resultado régimen general (IVA devengado - IVA deducible) |
| 58 | Resultado régimen simplificado |
| 64 | Suma de resultados (46 + 58) |
| 65 | % de operaciones en territorio común (100% si solo tributas al Estado) |
| 66 | Resultado atribuible a la Administración del Estado |
| 77 | IVA a la importación liquidado por Aduanas (si aplicas diferimiento) |
| 110 | Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores |
| 78 | Cuotas a compensar aplicadas en este período |
| 87 | Cuotas pendientes para períodos posteriores |
| 69 | Resultado antes de rectificativas |
| 71 | Resultado de la liquidación (lo que pagas o te devuelven) |
Página 4: Información para exonerados del Modelo 390
Solo para quienes no presenten el resumen anual (Modelo 390). En el 4T deben incluir:
- Actividades realizadas (principal y secundarias)
- Epígrafes IAE
- Volumen de operaciones desglosado por tipo
- Operaciones con terceros (si superas 3.005,06€ con algún cliente/proveedor)
Tipos de IVA en España 2026
| Tipo | Porcentaje | Productos/Servicios |
|---|---|---|
| Superreducido | 4% | Pan, leche, frutas, verduras, libros, medicamentos, vivienda VPO |
| Reducido | 10% | Alimentos en general, transporte, hostelería, gafas, dentistas |
| General | 21% | Resto de productos y servicios |
| Tipo cero | 0% | Productos básicos específicos (aceite, pan común, etc.) |
¿Cuándo puedo solicitar la devolución del IVA?
Regla general:
Solo puedes solicitar devolución en la última declaración del año (4T o mes 12).
Excepciones - Devolución mensual:
Puedes solicitar devolución cada mes si estás inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual). Requisitos:
- Solicitar la inscripción en noviembre del año anterior
- Estar al corriente de obligaciones tributarias
- No estar en módulos
- Presentar declaraciones mensuales
- Llevar libros registro a través del SII
Autoliquidación rectificativa del Modelo 303
Desde 2024, si necesitas corregir una declaración ya presentada, debes usar el sistema de autoliquidación rectificativa (no complementaria).
Cómo funciona:
- Marca la casilla "Autoliquidación rectificativa"
- Indica el número de justificante de la declaración original
- Selecciona el motivo de rectificación:
- Rectificaciones generales
- Discrepancia de criterio administrativo
- Cumplimenta todas las casillas con los datos correctos
Casillas específicas para rectificativas:
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 70 | Resultado a ingresar de la declaración anterior (si fue positivo) |
| 109 | Devoluciones ya acordadas de la declaración anterior |
| 111 | Importe a devolver por la rectificación |
Exoneración del Modelo 390 (Resumen Anual)
No tienes que presentar el resumen anual del IVA (Modelo 390) si:
Opción 1: Autónomos en régimen simplificado o arrendadores
- Declaración trimestral
- Tributas solo en territorio común
- Realizas exclusivamente:
- Actividades en régimen simplificado, y/o
- Arrendamiento de inmuebles urbanos
Opción 2: Usuarios del SII
- Llevas los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT
Importante: Si estás exonerado, debes cumplimentar el apartado específico en la declaración del 4T con información adicional sobre tu actividad y volumen de operaciones.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 303
¿Qué pasa si presento el Modelo 303 fuera de plazo?
Hacienda aplicará recargos por presentación extemporánea:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% |
| De 3 a 6 meses | 10% |
| De 6 a 12 meses | 15% |
| Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
¿Puedo compensar IVA negativo de un trimestre en el siguiente?
Sí. Si tu declaración resulta negativa (más IVA soportado que repercutido), puedes:
- Compensar ese saldo en las siguientes declaraciones del mismo año o años posteriores
- Solicitar devolución solo en el 4T (o mensualmente si estás en REDEME)
¿Tengo que presentar el Modelo 303 si no he tenido actividad?
Sí, debes presentar la declaración marcando la casilla "Sin actividad". La obligación de declarar existe aunque no hayas realizado operaciones.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 303 y el Modelo 390?
| Modelo 303 | Modelo 390 |
|---|---|
| Autoliquidación periódica (trimestral/mensual) | Resumen anual informativo |
| Liquidación y pago del IVA | No implica pago, solo información |
| Obligatorio cada período | Obligatorio en enero (salvo exonerados) |
¿Cómo afecta el criterio de caja al Modelo 303?
Si estás acogido al régimen especial del criterio de caja:
- El IVA se devenga cuando cobras (no cuando facturas)
- El IVA es deducible cuando pagas (no cuando recibes la factura)
- Debes informar en casillas específicas (62, 63, 74, 75) de las operaciones según criterio general
Formas de pago del Modelo 303
Si tu declaración sale a ingresar, puedes pagar mediante:
- Domiciliación bancaria (dentro del plazo de domiciliación)
- Cargo en cuenta (con NRC)
- Tarjeta de crédito/débito
- Bizum (novedad desde 2025)
- Aplazamiento o fraccionamiento (si cumples requisitos)
- Reconocimiento de deuda
Conclusión
El Modelo 303 es la piedra angular de tus obligaciones fiscales en materia de IVA. Aunque puede parecer complejo por la cantidad de casillas y situaciones que contempla, la clave está en entender el concepto básico: declaras el IVA que has cobrado, le restas el que has pagado, y la diferencia es lo que ingresas (o compensas).
Mantener una buena organización de tus facturas emitidas y recibidas, junto con un software de facturación actualizado, te facilitará enormemente la cumplimentación de este modelo cada trimestre.