Resumen fiscal y tributario de la Agencia Tributaria — Octubre de 2026
Durante octubre de 2026, la Agencia Tributaria ha concentrado la mayor parte de sus novedades en facturación electrónica obligatoria, medidas tributarias vinculadas a la vivienda y a la crisis energética, y en una intensa actividad operativa de Vigilancia Aduanera contra el narcotráfico, el contrabando y otras infracciones. También destacan nuevas herramientas de asistencia, actualizaciones procedimentales y la publicación de estadísticas fiscales relevantes, especialmente en el ámbito del IRPF y del IVA.
1. Facturación electrónica obligatoria: arranque del calendario e implantación técnica
La novedad normativa más importante del mes es la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre y vigente desde el 6 de octubre de 2026. Esta orden completa el desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica y activa el cómputo de los plazos para la exigibilidad de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en España.
- Normativa base: artículo 2 bis de la Ley 56/2007, modificado por la Ley 18/2022, y desarrollado por el Real Decreto 238/2026.
- Objetivo: generalizar la factura electrónica estructurada en operaciones B2B domésticas, mejorar la trazabilidad y reducir la morosidad comercial.
- Modelo de funcionamiento: coexistencia de plataformas privadas y de una solución pública gratuita gestionada por la AEAT.
- Interoperabilidad: las plataformas deberán conectarse entre sí y remitir copias fieles a la solución pública si no se usa esta para emitir la factura.
La orden concreta aspectos técnicos clave:
- Formato estructurado conforme a EN 16931 y sintaxis UBL.
- Campos mínimos y codificación única de la factura basada en NIF del emisor, serie, número y fecha.
- Emisión por formulario web o por servicios web.
- Reglas de validación, rechazo y corrección de mensajes.
- Comunicación de estados de factura y pago, con obligación del destinatario de informar del pago completo en un plazo máximo de 4 días naturales desde el pago, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales.
Calendario clave de implantación (computado desde el 6 de octubre de 2026):
- 6/10/2027: grandes empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica, y de informar sobre estados de factura y pagos.
- 6/10/2028: resto de empresarios y profesionales: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica; y, para personas jurídicas con volumen igual o inferior a 8 millones, también obligación de informar sobre estados y pagos.
- 6/10/2029: personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas: obligación de informar sobre estados de factura y pagos.
Además, las plataformas privadas disponen de 12 meses para cumplir sus obligaciones técnicas, y la solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación efectiva.
2. Novedades tributarias en vivienda: IVA y tipos reducidos
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 7 de octubre, introduce medidas fiscales relevantes en materia de vivienda, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
- Alquiler turístico o de corta duración: se excluye de la exención del IVA el arrendamiento de apartamentos o viviendas amueblados cuando concurran conjuntamente dos condiciones:
- estancia no superior a 30 noches, y
- alojamiento distinto de la vivienda habitual del arrendador.
- Obras de renovación y reparación de viviendas: se amplía el tipo reducido del 10% a obras destinadas al arrendamiento habitual, con independencia de la condición del arrendador, siempre que se cumplan los requisitos legales:
- antigüedad mínima de 2 años desde construcción o rehabilitación,
- materiales aportados no superiores al 40% de la base imponible,
- pago mediante medios bancarios admitidos.
- Viviendas protegidas: se incorpora expresamente al tipo superreducido del 4% la entrega por promotores de viviendas protegidas con calificación permanente o indefinida, además de las ya previstas de régimen especial o promoción pública.
Estas medidas tienen una incidencia directa en la fiscalidad inmobiliaria, tanto para promotores como para arrendadores y empresas de reforma.
3. IVA en energía: rebajas temporales y medidas extraordinarias
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE el 30 de septiembre, establece rebajas temporales del IVA para determinados suministros energéticos durante noviembre y diciembre de 2026.
- Electricidad: rebaja del IVA del 21% al 10% para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y perceptores del bono social.
- Gas natural, briquetas, pellets y leña: también se aplica el tipo del 10%.
- Condicionantes IPC:
- noviembre 2026: si el IPC de electricidad/gas de septiembre de 2026 supera en 15 puntos el de septiembre de 2025;
- diciembre 2026: si el IPC de electricidad/gas de octubre de 2026 supera en 15 puntos el de octubre de 2025.
En paralelo, se publican medidas extraordinarias en el Impuesto Especial sobre la Electricidad:
- el tipo puede reducirse del 5,11269632% al 0,5% en noviembre y diciembre de 2026, bajo condiciones ligadas al IPC;
- se mantienen mínimos de imposición de 0,5 €/MWh para usos profesionales y 1 €/MWh para el resto.
Asimismo, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, con efectos desde el 1 de enero de 2028, se prevé que no haya obligación de autoliquidar ni de realizar pagos fraccionados cuando el tipo aplicable sea del 0%.
4. IVA internacional, ventanilla única y localización de servicios digitales
La AEAT ha reforzado en octubre la información técnica sobre el IVA en operaciones internacionales, especialmente en servicios digitales, ventas a distancia y regímenes especiales de ventanilla única.
Entre las publicaciones más relevantes destacan:
- reglas de localización del IVA en telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios electrónicos;
- explicación completa de los regímenes OSS/IOSS;
- actualización de obligaciones aduaneras e IVA en importaciones de escaso valor y ventas a distancia.
Aspectos clave de localización:
- En servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, TV y electrónicos, la regla general es la tributación en el Estado miembro del cliente.
- Si el prestador comunitario solo opera en un Estado miembro y no supera 10.000 euros en ventas a distancia/servicios digitales a consumidores de otros Estados miembros, puede tributar en su Estado de establecimiento.
- Se detallan presunciones sobre domicilio, residencia habitual y establecimiento del cliente, así como medios de prueba para refutarlas.
Ventanilla única (OSS/IOSS):
- EUOSS: para prestadores no establecidos en la UE que presten servicios a consumidores de la UE.
- UOSS: para prestaciones de servicios y ventas intracomunitarias a distancia de bienes, según la condición de establecimiento del operador.
- IOSS: para ventas a distancia de bienes importados en envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros, con exclusión de productos sujetos a impuestos especiales.
La AEAT también aclara que determinados operadores pueden estar registrados en más de un régimen si realizan operaciones distintas, y que el Estado miembro de identificación depende de la sede, establecimiento permanente o intermediario, según el caso.
5. Aduanas y lucha contra el fraude: operaciones destacadas del mes
Octubre de 2026 ha sido especialmente intenso en la actividad operativa de la Agencia Tributaria y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con numerosas actuaciones contra el narcotráfico, el contrabando y el fraude aduanero.
- Extremadura: intervención de 827,5 kilos de cocaína, la mayor aprehensión hasta la fecha en la región.
- Valencia: incautación de