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A partir de 2026 solo se podrán vender bebidas con nuevas marcas fiscales con código QR
A partir del 1 de enero de 2026, solo se podrán comercializar bebidas derivadas con las nuevas marcas fiscales que incluyen un código QR, reemplazando las marcas antiguas. Para vender productos con marcas fiscales distintas, será necesario adherir los nuevos modelos, aunque en casos excepcionales no será obligatorio retirar las marcas previas. El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir infracción tributaria, y se recomienda consultar la Agencia Tributaria para más información.