Modelo 131: Guía Completa del Pago Fraccionado en Módulos [2026]
El Modelo 131 es la declaración trimestral obligatoria para los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva, más conocido como "módulos". Si tu actividad está acogida a este sistema, es fundamental que conozcas cómo funciona este formulario para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: desde qué es el Modelo 131 hasta cómo cumplimentarlo paso a paso.
Tabla de Contenidos
¿Qué es el Modelo 131?
El Modelo 131 es el formulario de la Agencia Tributaria mediante el cual los autónomos en estimación objetiva (módulos) realizan el pago fraccionado del IRPF de forma trimestral.
Su función es similar a la del Modelo 130, pero mientras este último está destinado a autónomos en estimación directa, el Modelo 131 es exclusivo para quienes tributan por módulos.

¿Para qué sirve?
Con este modelo vas ingresando anticipos a cuenta de tu Declaración de la Renta anual. Funciona de manera equivalente a las retenciones de IRPF que se aplican mensualmente en las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena.
Al finalizar el año, cuando presentes tu Declaración de la Renta, se ajustarán las cantidades para determinar si has pagado de más (devolución) o de menos (a pagar).
¿Quién debe presentar el Modelo 131?
Están obligados a presentar el Modelo 131:
Obligados a presentarlo:
- Autónomos que tributen en estimación objetiva (módulos) del IRPF.
- Comunidades de bienes en módulos, donde cada socio comunero presenta su propio Modelo 131 en proporción a su porcentaje de participación en los beneficios.
Requisitos para tributar en módulos:
No todos los autónomos pueden acogerse al régimen de estimación objetiva. Los requisitos son:
- Actividad incluida en la lista oficial: Tu actividad debe aparecer en el listado publicado mediante Orden Ministerial (hostelería, comercio, transporte, pesca, agricultura, etc.).
- Límites de facturación:
- Volumen de ingresos del año anterior: máximo 250.000€
- Facturación a empresas y profesionales: máximo 125.000€
- Volumen de compras del año anterior: máximo 250.000€
- Retención del 1% en facturas para determinadas actividades.
- Exclusividad: No puedes realizar simultáneamente otras actividades que tributen en estimación directa.
Exención para actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
Los titulares de estas actividades no están obligados a presentar el Modelo 131 si, en el año natural anterior, al menos el 70% de sus ingresos (sin contar subvenciones de capital ni indemnizaciones) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
¿Cuándo se presenta el Modelo 131? Plazos 2026
El Modelo 131 se presenta cuatro veces al año, con los mismos plazos que el Modelo 130:
| Trimestre | Período que declara | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril - Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | Del 1 al 30 de enero (año siguiente) |
Aspectos importantes:
- Si el último día coincide con sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
- El retraso en la presentación conlleva recargos y posibles sanciones.
Formas de presentar el Modelo 131
1. Presentación electrónica (obligatoria en la mayoría de casos)
A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante:
- Certificado digital reconocido
- Cl@ve PIN / Cl@ve Móvil
2. Presentación en papel
Solo cuando no sea obligatoria la presentación electrónica. Se genera el formulario en la web de la AEAT y se presenta en:
- Oficinas bancarias autorizadas
- Delegaciones de Hacienda
Novedad 2026: Se mantiene la posibilidad de pago con tarjeta de crédito/débito o mediante Bizum.
Cómo rellenar el Modelo 131 casilla por casilla
El Modelo 131 consta de varios apartados. Veamos cada uno en detalle:
1. Declarante
Información básica del contribuyente:
- NIF
- Nombre y apellidos
2. Devengo
- Ejercicio: El año (2026)
- Período: El trimestre (1T, 2T, 3T o 4T)
3. Liquidación
Es el apartado principal y se divide en cuatro bloques:
Apartado I: Actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)
Este apartado lo cumplimentan los autónomos en módulos con actividades como hostelería, comercio, transporte, etc.
Paso 1: Indica el epígrafe del IAE de cada actividad que desarrolles.
Paso 2: Para cada actividad, el sistema calculará el rendimiento neto en función de los datos-base (módulos): metros de local, potencia eléctrica contratada, personal asalariado, número de vehículos, etc.
Importante: Los datos-base son los correspondientes al 1 de enero de cada ejercicio (o al inicio de la actividad). No se modifican durante los 4 trimestres; los cambios se reflejan en la Declaración de la Renta anual.
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| [01] | Suma de los rendimientos netos de todas las actividades declaradas en este apartado |
| [02] | Pago fraccionado del trimestre (resultado de aplicar el porcentaje correspondiente) |
Porcentajes aplicables según personal asalariado:
| Personal asalariado | Porcentaje |
|---|---|
| 0 trabajadores | 2% |
| Entre 0,01 y 1 trabajador | 3% |
| Más de 1 trabajador | 4% |
Nota: El cómputo del personal asalariado se realiza en función del número de horas anuales prorrateadas según el convenio colectivo aplicable (Sentencia del Tribunal Supremo 1667/2023).
Apartado II: Actividades en estimación objetiva sin datos-base determinables
Para actividades en módulos donde no es posible determinar ningún dato-base para calcular el pago fraccionado.
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| [03] | Volumen de ventas o ingresos del trimestre (incluye subvenciones corrientes, excluye las de capital e indemnizaciones) |
| [04] | 2% de la casilla 03 |
Apartado III: Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva
Para autónomos dedicados a estas actividades específicas.
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| [05] | Volumen de ingresos del trimestre (incluye subvenciones corrientes, excluye las de capital e indemnizaciones) |
| [06] | 2% de la casilla 05 |
Reducción para jóvenes agricultores: Si cumples los requisitos de la disposición adicional sexta de la Ley del IRPF, puedes reducir el importe de la casilla 06 en un 25%.
Apartado IV: Total liquidación
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| [07] | Suma de casillas 02 + 04 + 06 |
| [08] | Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre |
| [09] | Minoración por rendimientos bajos (ver tabla más abajo) |
| [10] | Casilla 07 - Casilla 08 - Casilla 09 (puede ser negativo) |
| [11] | Resultados negativos de trimestres anteriores del mismo ejercicio |
| [12] | Deducción por vivienda habitual (máximo 660,14€ anuales) |
| [13] | Casilla 10 - Casilla 11 - Casilla 12 |
| [14] | Solo para complementarias: importe de declaraciones anteriores |
| [15] | Resultado final = Casilla 13 - Casilla 14 |
Cómo calcular la casilla 09 (minoración por rentas bajas)
Si tus rendimientos netos del ejercicio anterior fueron iguales o inferiores a 12.000€, puedes aplicar esta minoración:
| Rendimientos netos del año anterior | Minoración trimestral |
|---|---|
| Igual o inferior a 9.000€ | 100€ |
| Entre 9.000,01€ y 10.000€ | 75€ |
| Entre 10.000,01€ y 11.000€ | 50€ |
| Entre 11.000,01€ y 12.000€ | 25€ |
| Superior a 12.000€ | 0€ |
Si también presentas el Modelo 130: El importe de la minoración puede distribuirse entre ambos modelos, siempre que la suma de las casillas 13 (Modelo 130) y 09 (Modelo 131) no supere el importe total de la minoración.
Cómo calcular la casilla 12 (deducción por vivienda habitual)
Solo aplica si:
- La casilla 10 es positiva
- Estás pagando un préstamo por adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual
- Adquiriste la vivienda antes del 1 de enero de 2013
Cálculo según el tipo de actividad:
| Apartados cumplimentados | Porcentaje aplicable |
|---|---|
| Solo Apartado I y/o II | 0,5% sobre casilla 01 + 2% sobre casilla 03 |
| Solo Apartado III | 2% sobre casilla 05 |
Límite máximo: 660,14€ anuales.
No aplica en estos casos:
- Ingresos anuales previsibles ≥ 33.007,20€
- Realizas simultáneamente actividades agrícolas/ganaderas/forestales y otras diferentes
- También presentas el Modelo 130
- Has comunicado esta deducción a tu pagador mediante el Modelo 145
4. Ingreso
Si la casilla 15 es positiva, indica:
- Importe a ingresar
- Forma de pago: domiciliación bancaria, cargo en cuenta, tarjeta, Bizum, etc.
- Código IBAN
5. A deducir
Marca esta casilla si:
- El resultado de la casilla 15 es negativo
- Es el 1T, 2T o 3T
Este importe negativo podrás deducirlo en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio.
6. Negativa
Marca esta casilla si:
- El resultado es cero
- El resultado es negativo y estamos en el 4T
7. Complementaria
Solo cuando corriges una declaración anterior del mismo período porque el resultado fue inferior al debido. Indica el número de justificante de la declaración original.
8. Firma
Firma del contribuyente o representante.
Diferencias entre Modelo 130 y Modelo 131
| Aspecto | Modelo 130 | Modelo 131 |
|---|---|---|
| Régimen de IRPF | Estimación directa | Estimación objetiva (módulos) |
| Cálculo del rendimiento | Ingresos - Gastos reales | Según módulos (datos-base) |
| Porcentaje general | 20% del beneficio | 2%, 3% o 4% según asalariados |
| Tipo de autónomo | Profesionales y empresarios en directa | Actividades incluidas en la Orden de Módulos |
Tipos de subvenciones: ¿cuáles se incluyen?
Es importante distinguir entre:
Subvenciones corrientes (SÍ se incluyen):
- Garantizan una rentabilidad mínima
- Compensan pérdidas de la actividad
- Financian gastos específicos
Subvenciones de capital (NO se incluyen):
- Destinadas a iniciar la actividad
- Favorecen la instalación del negocio
- Financian inversiones en inmovilizado (locales, maquinaria, etc.)
Actividades en Ceuta, Melilla y La Palma
Para actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (y excepcionalmente en La Palma para el 4T de 2025), los porcentajes se multiplican por 0,4:
| Porcentaje general | Porcentaje Ceuta/Melilla/La Palma |
|---|---|
| 2% | 0,8% |
| 3% | 1,2% |
| 4% | 1,6% |
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 131
¿Qué pasa si presento el Modelo 131 fuera de plazo?
Hacienda aplicará recargos progresivos según el tiempo de retraso, además de posibles intereses de demora y sanciones.
¿Puedo cambiar de módulos a estimación directa?
Sí, pero debes comunicarlo a Hacienda mediante el Modelo 036 en el mes de diciembre del año anterior al que quieras aplicar el cambio. La renuncia tiene efectos durante un mínimo de 3 años.
¿Qué ocurre si supero los límites de facturación?
Quedarás excluido del régimen de módulos y deberás pasar obligatoriamente a estimación directa, presentando a partir de entonces el Modelo 130.
¿Tengo que presentar el Modelo 131 si no he tenido actividad?
Sí, debes presentar igualmente la declaración marcando el apartado "Negativa" o indicando resultado cero.
Conclusión
El Modelo 131 es una obligación fiscal trimestral esencial para todos los autónomos que tributan en el régimen de módulos. Aunque el cálculo del rendimiento se basa en datos-base predeterminados (y no en ingresos y gastos reales como en estimación directa), es fundamental cumplimentarlo correctamente y presentarlo dentro de los plazos establecidos.
Recuerda que los pagos realizados con el Modelo 131 son anticipos que se regularizarán en tu Declaración de la Renta anual, por lo que mantener un control de tus módulos y datos-base te ayudará a evitar sorpresas fiscales.