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Exportación/reexportación seguida de tránsito - Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria recuerda que las exportaciones/reexportaciones seguidas de tránsito deben cumplir con el régimen de tránsito interno T2 o T2F, salvo excepciones específicas que requieren tránsito externo T1. Las mercancías no pertenecientes a la Unión deben seguir el régimen de tránsito externo T1 tras la reexportación. La aduana de salida será la aduana de partida de la operación de tránsito, según el tipo de tránsito.