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Medidas extraordinarias en el Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica en 2028
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, introduce medidas extraordinarias en el Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica, aplicables desde el 1 de enero de 2028. Se añade un apartado 6 al artículo 10 de la Ley 15/2012, estableciendo que los contribuyentes no deberán autoliquidar ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo sea del 0%. Estas medidas forman parte del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.