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La naturaleza jurídica del artículo 42.2 a) LGT y su interpretación en la jurisprudencia española
La sentencia del TEDH de diciembre de 2025 confirma que la responsabilidad del artículo 42.2 a) LGT es civil, indemnizatoria y no sancionadora, en línea con el consenso jurídico. Sin embargo, persiste la confusión en la práctica, donde se atribuye a esta responsabilidad una naturaleza sancionadora, contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado. Se destaca que esta responsabilidad busca resarcir el fraude y la simulación, sin implicaciones penales ni sanciones, siendo fundamental respetar su carácter civil y patrimonial.