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Movimiento de mercancías en periodo transitorio entre la Unión Europea y Gibraltar
El movimiento de mercancías en periodo transitorio (Anexos 19 y 21) establece que, en general, solo podrán entrar y salir de Gibraltar por tierra, con excepciones como avituallamientos y regímenes especiales. Los movimientos entre la Unión Europea y Gibraltar requieren declaraciones específicas (exportación, tránsito T2GI, ENS) y cumplimiento de plazos, con liquidación de impuestos y recursos propios del Reino Unido o la Unión. Las mercancías de terceros a Gibraltar y de Gibraltar a terceros también tienen procedimientos aduaneros detallados, incluyendo declaraciones H1, T1GI y T2GI, y reglas para salidas por mar o aeropuerto en circunstancias excepcionales.