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Modificaciones en los modelos 303, 322, 353 y 390 para el régimen de depósito fiscal en combustibles
Se modifican los modelos 303, 322, 353 y 390 para adaptar su uso a la nueva regulación del régimen de depósito distinto del aduanero en relación con gasolinas, gasóleos y biocarburantes. La normativa establece que el último depositante o el titular del depósito fiscal debe garantizar el ingreso del IVA en las entregas posteriores de estos productos. Además, se obliga a constituir y mantener una garantía para asegurar el ingreso del IVA correspondiente a dichas entregas.