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Vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos - Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria establece que los vencimientos en días inhábiles, sábados y festivos se trasladan al siguiente día hábil, salvo excepciones en modelos 360 y 369. Para devoluciones de IVA en Canarias, Ceuta, Melilla y otros Estados miembros, los plazos también se ajustan según la normativa específica. La normativa completa y detalles están disponibles en la sede electrónica de la AEAT.