Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Guía completa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido en España: tipos impositivos, regímenes especiales, deducciones y obligaciones formales.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo mediante el gravamen de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Características principales:

  • Indirecto: Recae sobre el consumo, no sobre la renta o el patrimonio
  • Real: No tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente
  • Objetivo: Grava operaciones económicas independientemente de quién las realice
  • Proporcional: Se aplica un porcentaje fijo sobre la base imponible
  • Plurifásico: Se aplica en todas las fases de producción y distribución
  • No acumulativo: Solo grava el valor añadido en cada fase gracias al mecanismo de deducción

Tipos de IVA en España

21%

Tipo General

Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.

Ejemplos:

  • Electrodomésticos y tecnología
  • Ropa y calzado
  • Telecomunicaciones
  • Servicios profesionales
  • Vehículos
  • Bebidas alcohólicas
  • Bricolaje y decoración
10%

Tipo Reducido

Se aplica a bienes y servicios de primera necesidad o con relevancia cultural o social.

Ejemplos:

  • Transporte de viajeros
  • Hostelería y restauración
  • Viviendas, garajes y anexos
  • Servicios hoteleros
  • Espectáculos (cine, teatro, conciertos)
  • Servicios de dependencia
  • Servicios de limpieza de calles
4%

Tipo Superreducido

Se aplica a productos y servicios considerados de primera necesidad.

Ejemplos:

  • Pan, leche, huevos, frutas, verduras
  • Medicamentos de uso humano
  • Libros, periódicos y revistas
  • Productos para personas con discapacidad
  • Viviendas de protección oficial (VPO)
  • Prótesis, implantes e insumos sanitarios

Los tipos impositivos están sujetos a modificaciones por parte del Gobierno. Consulta la web de la Agencia Tributaria para obtener la información más actualizada.

Regímenes Especiales del IVA

Régimen Simplificado

Para: Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades incluidas en la Orden Ministerial (relacionado con módulos IRPF).

Funcionamiento: Se calcula mediante módulos (personal, superficie, potencia, vehículos). El IVA repercutido se calcula de forma estimativa, no en función de las operaciones reales.

Ventajas: Simplificación administrativa.

Exclusión: Volumen de operaciones > 250.000€ o volumen de compras > 250.000€.

Recargo de Equivalencia

Para: Comerciantes minoristas personas físicas (no sociedades).

Funcionamiento: El comerciante no repercute IVA en sus ventas al público, pero sus proveedores le aplican el IVA normal más un recargo adicional.

Recargos: 5,2% (sobre IVA 21%), 1,4% (sobre IVA 10%), 0,5% (sobre IVA 4%).

Ventajas: No hay que presentar liquidaciones de IVA (modelo 303) ni llevar libros registro de IVA.

REAG y P

Para: Titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.

Funcionamiento: No se repercute IVA en las ventas de productos naturales. A cambio, se recibe una compensación a tanto alzado (14% agricultura, 12% ganadería).

Ventajas: No hay que presentar declaraciones de IVA ni llevar libros registro específicos.

Exclusión: Sociedades mercantiles, cooperativas y SAT. Volumen de operaciones > 250.000€.

Criterio de Caja

Para: Empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros.

Funcionamiento: El IVA se declara cuando se cobra la factura, no cuando se emite. Igualmente, el IVA soportado se deduce cuando se paga la factura.

Ventajas: Mejora la liquidez al no tener que ingresar el IVA hasta cobrarlo.

Inconvenientes: Mayor complejidad administrativa y contable.

Bienes Usados, Antigüedades y Objetos de Colección

Para: Revendedores de bienes usados, antigüedades, obras de arte y objetos de colección.

Funcionamiento: Se aplica el IVA solo sobre el margen de beneficio (diferencia entre precio de venta y de compra).

Ventajas: Evita la doble imposición en la reventa de bienes que ya fueron sometidos a IVA.

Agencias de Viajes

Para: Agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos.

Funcionamiento: Se aplica IVA sobre el margen bruto (diferencia entre lo que paga el cliente y el coste de los servicios).

Características: No permite la deducción del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios para el viaje.

Operaciones Intracomunitarias

Para: Empresarios y profesionales que realizan operaciones con otros países de la UE.

Funcionamiento: Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA en origen y las adquisiciones intracomunitarias se gravan en destino mediante autoliquidación.

Obligaciones: Registro en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y presentación del modelo 349.

Funcionamiento del IVA

Mecanismo de deducción

El funcionamiento del IVA se basa en un sistema de repercusión y deducción:

  1. IVA Repercutido: El que cobra el empresario o profesional a sus clientes en sus ventas o prestaciones de servicios (factura de venta).
  2. IVA Soportado: El que paga el empresario o profesional a sus proveedores en sus compras (factura de compra).
  3. IVA a Ingresar/Devolver: Diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

IVA a ingresar = IVA repercutido - IVA soportado deducible

Si el resultado es positivo, hay que ingresarlo a Hacienda. Si es negativo, podemos compensarlo en futuras declaraciones o solicitar su devolución.

Ejemplo práctico

Una empresa de fabricación de muebles:

  • Compra madera a su proveedor por 1.000€ + 210€ de IVA (21%) = 1.210€
  • Fabrica un mueble y lo vende por 3.000€ + 630€ de IVA (21%) = 3.630€

Cálculo:

  • IVA repercutido: 630€
  • IVA soportado deducible: 210€
  • IVA a ingresar: 630€ - 210€ = 420€

La empresa debe ingresar a Hacienda 420€, que corresponde exactamente al 21% del valor añadido que ha generado (2.000€).

Requisitos para la deducción del IVA

¿Qué IVA es deducible?

Para poder deducir el IVA soportado, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Afectación a la actividad económica

El bien o servicio debe utilizarse en la actividad empresarial o profesional.

Operaciones sujetas y no exentas

Debe realizarse en operaciones sujetas y no exentas al IVA.

Factura correcta

Disponer de una factura completa y correctamente emitida.

Registro contable

El IVA debe estar debidamente contabilizado y registrado en los libros de IVA.

Plazo de deducción

Se puede deducir en la declaración del período en que se recibe la factura o en los 4 años siguientes.

IVA no deducible

No es deducible el IVA soportado en:

  • Bienes y servicios no afectos a la actividad económica (uso personal)
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas
  • Alimentos, bebidas y tabaco (salvo hostelería)
  • Espectáculos y servicios de carácter recreativo (con excepciones)
  • Atenciones a clientes, asalariados o terceras personas (regalos) que superen el 1% del volumen de operaciones
  • Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración que no sean deducibles en el IRPF o IS
  • Vehículos turismos y sus repuestos (con excepciones)

Excepciones para vehículos

El IVA de vehículos es deducible al 100% en los siguientes casos:

  • Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías
  • Vehículos utilizados en servicios de transporte de viajeros
  • Vehículos utilizados en servicios de enseñanza de conductores
  • Vehículos utilizados en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas
  • Vehículos utilizados en desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales
  • Vehículos utilizados en servicios de vigilancia

Para el resto de vehículos, se presume una afectación del 50% a la actividad económica, por lo que solo es deducible el 50% del IVA soportado.

Obligaciones formales del IVA

1

Expedir y entregar factura

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad.

Contenido mínimo de la factura:

  • Número y serie
  • Fecha de expedición
  • Datos del expedidor y del destinatario (nombre, NIF, domicilio)
  • Descripción de la operación
  • Base imponible
  • Tipo de IVA aplicado
  • Cuota de IVA
  • Fecha de operación (si es distinta a la de expedición)
2

Llevar libros registro

Obligación de mantener los siguientes libros registro de IVA:

  • Libro registro de facturas emitidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Estos libros pueden llevarse a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) para determinados contribuyentes, o de manera tradicional para el resto.

3

Presentar declaraciones

Modelos a presentar periódicamente:

  • Modelo 303: Declaración trimestral de IVA (mensual para grandes empresas y REDEME)
  • Modelo 390: Declaración-resumen anual de IVA
  • Modelo 349: Declaración informativa de operaciones intracomunitarias (para quienes realizan estas operaciones)
  • Modelo 036/037: Declaración censal para comunicar modificaciones en la situación tributaria

Plazos de presentación del modelo 303:

  • 1er trimestre: del 1 al 20 de abril
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio
  • 3er trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero
4

Conservar documentos

Las facturas y demás documentos relacionados con el IVA deben conservarse durante:

  • Al menos 4 años (plazo general de prescripción)
  • Si se refieren a bienes de inversión, durante su período de regularización (5 o 10 años para inmuebles)

Operaciones Exentas de IVA

Exenciones interiores

Sanitarias

  • Servicios médicos y sanitarios
  • Hospitalización y asistencia sanitaria
  • Profesionales médicos y sanitarios
  • Entregas de sangre y órganos

Educativas

  • Enseñanza escolar, universitaria, idiomas
  • Clases particulares por personas físicas
  • Formación y reciclaje profesional

Sociales

  • Servicios de asistencia social
  • Cesión de personal por entidades religiosas
  • Prestaciones de servicios deportivos
  • Servicios culturales públicos

Financieras y Seguros

  • Operaciones de seguros y reaseguros
  • Operaciones financieras (préstamos, créditos, depósitos)
  • Negociación de valores

Exenciones en operaciones exteriores

Exportaciones

  • Entregas de bienes enviados fuera de la UE
  • Prestaciones de servicios relacionadas con exportaciones
  • Entregas de bienes a viajeros no residentes en la UE

Operaciones intracomunitarias

  • Entregas intracomunitarias de bienes
  • Adquisiciones intracomunitarias exentas
  • Determinados transportes intracomunitarios

Zonas y regímenes especiales

  • Operaciones en zonas francas
  • Operaciones en depósitos aduaneros
  • Regímenes de importación temporal

Las exenciones tienen distintos efectos:

  • Exenciones plenas: Permiten deducir el IVA soportado (exportaciones, entregas intracomunitarias).
  • Exenciones limitadas: No permiten deducir el IVA soportado (sanitarias, educativas, financieras).

Suministro Inmediato de Información (SII)

¿Qué es el SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

¿Quién está obligado?

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Quienes opten voluntariamente

Plazos de envío de la información

  • Facturas expedidas: 4 días naturales desde la emisión
  • Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable
  • Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o desde la recepción

Estos plazos se amplían a 8 días naturales durante el año 2025.

Ventajas del SII

  • Reducción de las obligaciones formales (no hay que presentar modelos 347, 340 ni 390 informativo)
  • Obtención de datos fiscales actualizados
  • Agilización de las devoluciones
  • Reducción de los requerimientos de información

Los contribuyentes acogidos al SII deben presentar sus autoliquidaciones de IVA (modelo 303) mensualmente, en lugar de trimestralmente.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se solicita la devolución del IVA?

La devolución del IVA puede solicitarse de dos maneras:

  1. Devolución anual: En la última declaración del año (4º trimestre, modelo 303). El plazo de devolución es de 6 meses desde la presentación.
  2. Devolución mensual: Los inscritos en el REDEME pueden solicitar la devolución mensualmente. El plazo de devolución es de 1 mes desde la presentación.

¿Cuál es la diferencia entre operaciones sujetas, no sujetas y exentas?

  • Operaciones sujetas: Aquellas que cumplen los requisitos para estar dentro del ámbito de aplicación del IVA y sobre las que se aplica el impuesto.
  • Operaciones no sujetas: Aquellas que no cumplen los requisitos para estar dentro del ámbito de aplicación del IVA (ej: transmisión de negocio, servicios gratuitos).
  • Operaciones exentas: Aquellas que, estando sujetas al IVA, por disposición legal no se les aplica el impuesto (ej: servicios médicos, educación).

¿Qué es la regla de prorrata?

La regla de prorrata se aplica cuando un sujeto pasivo realiza operaciones con derecho a deducción (sujetas y no exentas) y operaciones sin derecho a deducción (exentas). Existen dos modalidades:

  • Prorrata general: Se deduce un porcentaje del IVA soportado, calculado según la proporción de operaciones con derecho a deducción sobre el total de operaciones.
  • Prorrata especial: Se deduce íntegramente el IVA soportado en las operaciones con derecho a deducción, y no se deduce nada en las operaciones sin derecho a deducción.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

Es un mecanismo por el cual el obligado a declarar e ingresar el IVA es el destinatario de la operación, en lugar del proveedor. Se aplica en casos como:

  • Entregas de oro, material de desecho y residuos
  • Ejecuciones de obra inmobiliaria entre empresarios
  • Determinadas operaciones inmobiliarias
  • Ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios no establecidos en España

En estos casos, el proveedor emite la factura sin IVA, indicando "Inversión del sujeto pasivo", y es el cliente quien autoliquida el IVA.

Importante

Esta guía tiene carácter meramente informativo y puede estar sujeta a cambios en la normativa. Te recomendamos consultar siempre las fuentes oficiales como la Agencia Tributaria para la información más actualizada.