Guía completa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido en España: tipos impositivos, regímenes especiales, deducciones y obligaciones formales.
Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
Se aplica a bienes y servicios de primera necesidad o con relevancia cultural o social.
Se aplica a productos y servicios considerados de primera necesidad.
Los tipos impositivos están sujetos a modificaciones por parte del Gobierno. Consulta la web de la Agencia Tributaria para obtener la información más actualizada.
Para: Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades incluidas en la Orden Ministerial (relacionado con módulos IRPF).
Funcionamiento: Se calcula mediante módulos (personal, superficie, potencia, vehículos). El IVA repercutido se calcula de forma estimativa, no en función de las operaciones reales.
Ventajas: Simplificación administrativa.
Exclusión: Volumen de operaciones > 250.000€ o volumen de compras > 250.000€.
Para: Comerciantes minoristas personas físicas (no sociedades).
Funcionamiento: El comerciante no repercute IVA en sus ventas al público, pero sus proveedores le aplican el IVA normal más un recargo adicional.
Recargos: 5,2% (sobre IVA 21%), 1,4% (sobre IVA 10%), 0,5% (sobre IVA 4%).
Ventajas: No hay que presentar liquidaciones de IVA (modelo 303) ni llevar libros registro de IVA.
Para: Titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
Funcionamiento: No se repercute IVA en las ventas de productos naturales. A cambio, se recibe una compensación a tanto alzado (14% agricultura, 12% ganadería).
Ventajas: No hay que presentar declaraciones de IVA ni llevar libros registro específicos.
Exclusión: Sociedades mercantiles, cooperativas y SAT. Volumen de operaciones > 250.000€.
Para: Empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros.
Funcionamiento: El IVA se declara cuando se cobra la factura, no cuando se emite. Igualmente, el IVA soportado se deduce cuando se paga la factura.
Ventajas: Mejora la liquidez al no tener que ingresar el IVA hasta cobrarlo.
Inconvenientes: Mayor complejidad administrativa y contable.
Para: Revendedores de bienes usados, antigüedades, obras de arte y objetos de colección.
Funcionamiento: Se aplica el IVA solo sobre el margen de beneficio (diferencia entre precio de venta y de compra).
Ventajas: Evita la doble imposición en la reventa de bienes que ya fueron sometidos a IVA.
Para: Agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos.
Funcionamiento: Se aplica IVA sobre el margen bruto (diferencia entre lo que paga el cliente y el coste de los servicios).
Características: No permite la deducción del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios para el viaje.
Para: Empresarios y profesionales que realizan operaciones con otros países de la UE.
Funcionamiento: Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA en origen y las adquisiciones intracomunitarias se gravan en destino mediante autoliquidación.
Obligaciones: Registro en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y presentación del modelo 349.
El funcionamiento del IVA se basa en un sistema de repercusión y deducción:
IVA a ingresar = IVA repercutido - IVA soportado deducible
Si el resultado es positivo, hay que ingresarlo a Hacienda. Si es negativo, podemos compensarlo en futuras declaraciones o solicitar su devolución.
Una empresa de fabricación de muebles:
Cálculo:
La empresa debe ingresar a Hacienda 420€, que corresponde exactamente al 21% del valor añadido que ha generado (2.000€).
Para poder deducir el IVA soportado, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El bien o servicio debe utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
Debe realizarse en operaciones sujetas y no exentas al IVA.
Disponer de una factura completa y correctamente emitida.
El IVA debe estar debidamente contabilizado y registrado en los libros de IVA.
Se puede deducir en la declaración del período en que se recibe la factura o en los 4 años siguientes.
No es deducible el IVA soportado en:
El IVA de vehículos es deducible al 100% en los siguientes casos:
Para el resto de vehículos, se presume una afectación del 50% a la actividad económica, por lo que solo es deducible el 50% del IVA soportado.
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad.
Contenido mínimo de la factura:
Obligación de mantener los siguientes libros registro de IVA:
Estos libros pueden llevarse a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) para determinados contribuyentes, o de manera tradicional para el resto.
Modelos a presentar periódicamente:
Las facturas y demás documentos relacionados con el IVA deben conservarse durante:
Las exenciones tienen distintos efectos:
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
Estos plazos se amplían a 8 días naturales durante el año 2025.
Los contribuyentes acogidos al SII deben presentar sus autoliquidaciones de IVA (modelo 303) mensualmente, en lugar de trimestralmente.
La devolución del IVA puede solicitarse de dos maneras:
La regla de prorrata se aplica cuando un sujeto pasivo realiza operaciones con derecho a deducción (sujetas y no exentas) y operaciones sin derecho a deducción (exentas). Existen dos modalidades:
Es un mecanismo por el cual el obligado a declarar e ingresar el IVA es el destinatario de la operación, en lugar del proveedor. Se aplica en casos como:
En estos casos, el proveedor emite la factura sin IVA, indicando "Inversión del sujeto pasivo", y es el cliente quien autoliquida el IVA.
Esta guía tiene carácter meramente informativo y puede estar sujeta a cambios en la normativa. Te recomendamos consultar siempre las fuentes oficiales como la Agencia Tributaria para la información más actualizada.