Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Guía completa sobre el IRPF: qué es, cómo se calcula, deducciones y declaración de la renta en España.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España durante un año natural.

Características principales:

  • Personal: Grava la renta total de cada contribuyente
  • Directo: Recae directamente sobre la capacidad económica real del contribuyente
  • Progresivo: El tipo impositivo aumenta a medida que aumenta la base imponible
  • Subjetivo: Tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares
  • Periódico: Se devenga el 31 de diciembre de cada año

¿Quién debe presentar la declaración?

Obligación de declarar

Están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes que obtengan rentas superiores a ciertos límites:

SituaciónLímite
Rendimientos del trabajo22.000€ de un pagador (20.000€ en el País Vasco) o 14.000€ de varios pagadores (si del segundo y posteriores se reciben más de 1.500€)
Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales1.600€ anuales
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas protegidas1.000€ anuales
Rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimonialesCualquier importe, incluso con pérdidas

Siempre están obligados a declarar los que apliquen deducciones por inversión en vivienda, donativos, cuentas ahorro-empresa, o tengan derecho a deducciones o reducciones que requieran ejercicio de una opción.

Componentes de la renta

Rendimientos del trabajo

Sueldos, salarios, prestaciones por desempleo, pensiones, dietas no exentas, etc.

Reducciones:

  • Reducción general para rendimientos del trabajo
  • Reducción por prolongación de la actividad laboral
  • Reducción por movilidad geográfica
  • Gastos deducibles: cotizaciones a Seguridad Social, cuotas sindicales, etc.

Rendimientos del capital mobiliario

Intereses de cuentas, dividendos, bonos, obligaciones, seguros, etc.

Conceptos clave:

  • Dividendos y participaciones en beneficios
  • Intereses de cuentas y depósitos
  • Rendimientos de seguros y operaciones de capitalización
  • Gastos deducibles: administración, depósito, etc.

Rendimientos del capital inmobiliario

Alquileres de inmuebles, constitución de derechos de uso, etc.

Gastos deducibles:

  • Intereses y gastos de financiación
  • Conservación y reparación
  • Tributos (IBI, tasas, etc.)
  • Amortización del inmueble (3% anual del valor de construcción)
  • Reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual

Rendimientos de actividades económicas

Rendimientos de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Métodos de estimación:

  • Estimación directa normal
  • Estimación directa simplificada
  • Estimación objetiva (módulos)

Para más detalles, consulta la Guía para Autónomos.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Variaciones en el valor del patrimonio: ventas de inmuebles, acciones, fondos, etc.

Cálculo:

  • Valor de transmisión - Valor de adquisición
  • Coeficientes de actualización para bienes inmuebles
  • Coeficientes de abatimiento para bienes adquiridos antes de 1994
  • Exención por reinversión en vivienda habitual

Imputaciones de renta

Rentas que se atribuyen al contribuyente aunque no haya obtenido ingresos efectivos.

Principales imputaciones:

  • Rentas inmobiliarias: inmuebles urbanos no arrendados (excluida vivienda habitual)
  • Transparencia fiscal internacional
  • Cesión de derechos de imagen
  • Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales

Esquema de liquidación del IRPF

1

Rendimientos y rentas

Suma de todos los rendimientos (trabajo, capital, actividades) y ganancias/pérdidas patrimoniales

2

Integración y compensación

Base imponible general y base imponible del ahorro

3

Reducciones

Planes de pensiones, pensiones compensatorias, aportaciones a mutualidades, etc.

4

Base liquidable

Base imponible - Reducciones = Base liquidable general y del ahorro

5

Mínimo personal y familiar

Cantidad exenta que varía según circunstancias personales y familiares

6

Aplicación de escalas

Escalas de gravamen estatal y autonómica a la base liquidable

7

Deducciones

Aplicación de deducciones estatales y autonómicas

8

Resultado

Cuota líquida - Retenciones = Resultado (a ingresar o a devolver)

Tramos y tipos impositivos

Base general (2025)

Aplicable a rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario e imputaciones de renta.

Base hastaTipo estatalTipo autonómico*Total
12.450€9,50%9,50%19%
20.200€12,00%12,00%24%
35.200€15,00%15,00%30%
60.000€18,50%18,50%37%
300.000€22,50%22,50%45%
En adelante24,50%22,50%47%

* Los tipos autonómicos pueden variar según la Comunidad Autónoma

Base del ahorro (2025)

Aplicable a intereses, dividendos, rendimientos de seguros y ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales.

Base hastaTipo estatalTipo autonómicoTotal
6.000€9,5%9,5%19%
50.000€10,5%10,5%21%
200.000€11,5%11,5%23%
300.000€13,5%13,5%27%
En adelante14,0%14,0%28%

Mínimo personal y familiar

¿Qué es el mínimo personal y familiar?

Es la parte de la renta que no se somete a tributación por cubrir las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente.

ConceptoImporte (2025)
Mínimo del contribuyente5.550€
Mínimo por descendientes:
  • 1º hijo
  • 2º hijo
  • 3º hijo
  • 4º y siguientes
  • 2.400€
  • 2.700€
  • 4.000€
  • 4.500€
Incremento por descendientes menores de 3 años2.800€ adicionales
Mínimo por ascendientes (mayor de 65 años que conviva con el contribuyente)1.150€
Mínimo por ascendiente mayor de 75 años1.400€
Mínimo por discapacidad del contribuyente:
  • Discapacidad ≥ 33% y < 65%
  • Discapacidad ≥ 65%
  • 3.000€
  • 9.000€

Los mínimos se aplican primero a la base general y, si esta es insuficiente, a la base del ahorro. La aplicación no reduce la base imponible, sino que se utiliza para calcular el ahorro fiscal multiplicando el importe por el tipo mínimo de gravamen.

Principales deducciones

Vivienda habitual

Adquisición de vivienda habitual: Aplicable solo a adquisiciones anteriores a 01/01/2013 (régimen transitorio)

Deducción: 15% sobre base máxima de 9.040€ (máximo 1.356€)

Alquiler de vivienda

Alquiler de vivienda habitual: Aplicable solo a contratos anteriores a 01/01/2015 (régimen transitorio)

Deducción: 10,05% de las cantidades satisfechas con base máxima de 9.040€, cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20€

Actividades económicas

Incentivos y estímulos a la inversión empresarial: Aplicación de los incentivos del Impuesto sobre Sociedades

Creación de empleo, inversiones en I+D+i, producciones cinematográficas, etc.

Donativos

Donativos a entidades sin fines lucrativos:

  • 80% sobre los primeros 250€
  • 35% sobre el exceso
  • 40% sobre el exceso si se ha donado a la misma entidad durante al menos 3 años

Obras de mejora energética

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética:

  • 20% sobre cantidades por obras que reduzcan demanda de calefacción/refrigeración (base máxima 5.000€)
  • 40% sobre cantidades por obras que reduzcan consumo de energía primaria no renovable (base máxima 7.500€)
  • 60% sobre cantidades por obras de rehabilitación energética (base máxima 15.000€)

Maternidad

Deducción por maternidad: Para mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social

Importe: Hasta 1.200€ anuales por cada hijo, ampliable en 1.000€ adicionales por gastos de guarderías o centros educativos autorizados

Familia numerosa y personas con discapacidad

Deducciones familiares:

  • Hasta 1.200€ anuales por cada descendiente con discapacidad
  • Hasta 1.200€ anuales por cada ascendiente con discapacidad
  • Hasta 1.200€ anuales por familia numerosa (2.400€ si es de categoría especial)
  • Hasta 1.200€ anuales por familia monoparental con dos hijos

Deducciones autonómicas

Cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propias deducciones sobre la cuota autonómica. Estas deducciones son adicionales a las estatales y varían según la comunidad de residencia.

Algunos ejemplos de deducciones autonómicas:

  • Nacimiento o adopción de hijos
  • Alquiler de vivienda habitual
  • Gastos educativos
  • Cuidado de personas mayores
  • Donaciones a entidades culturales o deportivas
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales

Consulta las deducciones específicas de tu Comunidad Autónoma en la página web de la Agencia Tributaria o a través de nuestro chat fiscal.

Declaración de la Renta

Plazos de presentación

Abril-Mayo
Inicio de la campaña: presentación por internet, app y teléfono
Mayo-Junio
Atención presencial en oficinas
25 de junio
Fecha límite para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria
30 de junio
Fin de campaña: último día para presentar la declaración
5 de noviembre
Segundo plazo para declaraciones con resultado a ingresar fraccionado

Medios de presentación

Internet

A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

App "Agencia Tributaria"

Disponible para dispositivos iOS y Android.

Teléfono - Plan "Le Llamamos"

Solicita cita para que la Agencia Tributaria te llame y presente tu declaración.

Presencial

En oficinas de la Agencia Tributaria, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos con cita previa.

Borrador de la declaración

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un borrador de la declaración con los datos que conoce. Sin embargo, el contribuyente debe revisar y, en su caso, modificar o completar el borrador antes de confirmarlo.

La confirmación del borrador sin revisarlo puede dar lugar a una declaración incorrecta si la Agencia Tributaria no dispone de todos tus datos o estos no están actualizados.

Datos que suelen requerir revisión:

  • Situación personal y familiar (cambios no comunicados)
  • Inmuebles y sus usos (alquileres, segundas residencias, etc.)
  • Transmisiones y ganancias patrimoniales
  • Deducciones autonómicas específicas
  • Aportaciones a planes de pensiones, donativos, etc.
  • Actividades económicas en estimación directa

Preguntas Frecuentes

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con mi declaración una vez presentada?

Si detectas errores en tu declaración después de presentarla, puedes:

  • Solicitar rectificación de autoliquidación: Si el error perjudica tus intereses, puedes solicitar la rectificación a través del modelo específico o de un escrito dirigido a la Administración tributaria.
  • Presentar declaración complementaria: Si el error implica un menor ingreso o mayor devolución de la correcta, debes presentar una declaración complementaria incluyendo los datos correctos.

El plazo para realizar estas gestiones es de 4 años desde el fin del periodo de presentación de la declaración.

¿Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF?

Las operaciones con criptomonedas tienen el siguiente tratamiento fiscal:

  • Compra de criptomonedas: No tiene efectos fiscales inmediatos.
  • Venta o intercambio: Genera ganancia o pérdida patrimonial calculada como diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión. Se incluye en la base imponible del ahorro.
  • Método FIFO: Para valorar la transmisión cuando se poseen criptomonedas adquiridas en diferentes momentos.
  • Minería: Los ingresos por minería se consideran rendimientos de actividades económicas.
  • Staking: Los ingresos por staking suelen considerarse rendimientos de capital mobiliario.

Desde el modelo 100 de 2022 existe un apartado específico para declarar las operaciones con criptoactivos.

¿Cómo afecta a mi declaración el cobro de prestaciones sociales?

Las prestaciones sociales tributan de diferente manera según su naturaleza:

  • Prestación por desempleo: Tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede aplicarse reducción por irregularidad si se percibe en forma de pago único.
  • Pensiones de jubilación e incapacidad permanente: Tributan como rendimientos del trabajo.
  • Ingreso Mínimo Vital: Exento hasta cierto límite combinado con otras ayudas.
  • Prestaciones de maternidad y paternidad: Tributan como rendimientos del trabajo (están exentas las prestaciones anteriores a 2019).
  • Pensiones de alimentos recibidas: Exentas para el perceptor y no deducibles para el pagador.
  • Pensiones compensatorias: Tributables para el perceptor y reducibles para el pagador.

¿Qué ocurre si no presento la declaración estando obligado?

La no presentación de la declaración cuando existe obligación puede derivar en:

  • Requerimiento: La Administración puede requerir la presentación de la declaración.
  • Sanción: La sanción mínima es del 50% de la deuda tributaria, pudiendo aumentar al 100% o 150% según las circunstancias agravantes.
  • Recargos por presentación extemporánea: Si se presenta voluntariamente fuera de plazo, se aplican recargos del 1% por cada mes de retraso hasta un máximo del 15% (sin intereses de demora si se presenta en los 12 meses siguientes).

El plazo de prescripción es de 4 años, contados desde el fin del periodo voluntario de presentación.

Importante

Esta guía tiene carácter meramente informativo y puede estar sujeta a cambios en la normativa. Te recomendamos consultar siempre las fuentes oficiales como la Agencia Tributaria para la información más actualizada.