Guía completa sobre el Impuesto sobre Sociedades: regulación, cálculo, base imponible, deducciones y obligaciones para empresas en España.
Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades:
Entidades no residentes que operan en España a través de un establecimiento permanente (oficina, fábrica, taller, lugar de extracción de recursos naturales, etc.)
Ciertas entidades están total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades:
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina por el método de estimación directa, partiendo del resultado contable (calculado según el Plan General de Contabilidad) y realizando los ajustes fiscales necesarios.
Resultado contable + Ajustes fiscales = Base imponible
La amortización es un gasto fiscalmente deducible siempre que cumpla determinados requisitos:
La tabla oficial de amortización establece un coeficiente lineal máximo y un periodo máximo de años para cada tipo de elemento patrimonial.
Los gastos financieros netos son deducibles con determinadas limitaciones:
Las bases imponibles negativas (BIN) pueden compensarse con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes.
Tipo de entidad | Tipo aplicable (2025) |
---|---|
Tipo general | 25% |
Entidades de nueva creación (primer periodo con base imponible positiva y el siguiente) | 15% |
Cooperativas fiscalmente protegidas | 20% |
Entidades de crédito y explotación de hidrocarburos | 30% |
Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) | 10% |
SICAV, SOCIMI, Fondos de Inversión y otros regímenes especiales | 1% (con requisitos) |
Algunas empresas de reducida dimensión pueden aplicar una nueva reducción de 5 puntos porcentuales en la tributación de la parte de la base imponible que proceda de beneficios no distribuidos e incorporados a la reserva de nivelación.
Estas deducciones tienen como finalidad evitar que una misma renta tribute dos veces por el mismo impuesto:
Investigación y Desarrollo (I+D):
Innovación Tecnológica (i):
Producciones españolas:
Producciones extranjeras en España:
Contratación primer trabajador < 30 años:
Contratación de desempleados con prestación:
Contratación de personas con discapacidad:
Deducción por actividades de exportación:
Deducción por inversiones en bienes de interés cultural:
Deducción por inversiones medioambientales:
Aplicables a empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo anterior.
Elementos del inmovilizado material nuevos, condicionada al incremento de la plantilla media total en los 24 meses siguientes al inicio del periodo en que los bienes entren en funcionamiento.
Elementos del inmovilizado material nuevos y del inmovilizado intangible: multiplicación por 2 del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.
Reducción en la base imponible de hasta un 10% de su importe, con un máximo de 1 millón de euros. Las cantidades deducidas se adicionarán a la base imponible de los 5 ejercicios siguientes, en la medida en que se generen bases imponibles negativas.
15% para los primeros 120.000€ de base imponible y 20% para el resto (medida ya no vigente, sustituida por la reserva de nivelación).
Permite reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios, sin necesidad de realizar una inversión específica.
Permite minorar la base imponible hasta en un 10% para empresas de reducida dimensión.
Reducción en la base imponible de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
La Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) es un régimen fiscal especial para sociedades que tengan por objeto la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes.
La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo de presentación es:
Los contribuyentes del IS están obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del ejercicio en curso. Existen dos modalidades:
La modalidad del artículo 40.3 (base ejercicio en curso) es obligatoria para empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros. El resto puede optar por cualquiera de las dos modalidades, debiendo comunicar la opción en el plazo del primer pago fraccionado.
Permite a los grupos de sociedades tributar de forma conjunta como si fueran un único contribuyente.
Requisitos:
Ventajas: Compensación de pérdidas y ganancias entre las entidades del grupo, eliminación de operaciones intragrupo.
Régimen especial aplicable a operaciones de reestructuración empresarial.
Operaciones:
Ventajas: Neutralidad fiscal (no tributan las plusvalías), subrogación en derechos y obligaciones tributarias.
Régimen de transparencia fiscal para entidades de colaboración empresarial.
Entidades:
Funcionamiento: La base imponible se imputa a los socios, residentes o no, en función de su participación.
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Requisitos:
Ventajas: Tipo de gravamen del 0% (con tributación mínima del 19% sobre dividendos distribuidos a socios con participación ≥ 5%).
Régimen especial para entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de viviendas.
Requisitos:
Beneficios: Bonificación del 85% de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
El resultado contable es la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio según las normas de contabilidad (Plan General Contable). La base imponible es el resultado de aplicar al resultado contable los ajustes fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que no todos los ingresos contables son fiscalmente computables y no todos los gastos contables son fiscalmente deducibles en el mismo periodo.
Los ajustes fiscales pueden ser:
Desde 2021, existe una exención parcial para evitar la doble imposición en dividendos y plusvalías:
Para pequeñas empresas con cifra de negocios < 40 millones de euros, existe un régimen transitorio con exención del 100% para los tres primeros años (si la entidad participada se constituyó antes de 2021).
Los principales gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades son:
Las principales ventajas del régimen de empresas de reducida dimensión (ERD) frente al régimen general son:
Concepto | Régimen General | Régimen ERD |
---|---|---|
Amortización | Según tablas oficiales | Libertad de amortización con creación de empleo. Amortización acelerada (x2 coeficiente máximo) |
Pérdidas por deterioro de créditos | Deducibles si transcurren 6 meses desde el vencimiento | Deducción global por posibles insolvencias (1% sobre deudores) |
Reserva de nivelación | No aplicable | Reducción de hasta el 10% de la base imponible (máx. 1 millón €) |
Para aplicar este régimen, la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.
Esta guía tiene carácter meramente informativo y puede estar sujeta a cambios en la normativa. Te recomendamos consultar siempre las fuentes oficiales como la Agencia Tributaria para la información más actualizada.