Impuesto sobre Sociedades (IS)

Guía completa sobre el Impuesto sobre Sociedades: regulación, cálculo, base imponible, deducciones y obligaciones para empresas en España.

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Características principales:

  • Directo: Grava la capacidad económica directamente en su manifestación como renta obtenida
  • Personal: El sujeto pasivo es la sociedad o entidad jurídica que obtiene la renta
  • Proporcional: Se aplica un tipo fijo sobre la base imponible
  • Periodo impositivo: Generalmente coincide con el ejercicio económico de la entidad
  • Devengo: Último día del periodo impositivo

Sujetos pasivos

¿Quiénes están sujetos al IS?

Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades:

Entidades con personalidad jurídica

  • Sociedades anónimas (S.A.)
  • Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.)
  • Sociedades comanditarias por acciones
  • Sociedades cooperativas
  • Sociedades laborales
  • Asociaciones y fundaciones

Entidades sin personalidad jurídica

  • Fondos de inversión
  • Uniones temporales de empresas (UTE)
  • Fondos de pensiones
  • Fondos de capital-riesgo
  • Fondos de regulación del mercado hipotecario
  • Fondos de titulización

Establecimientos permanentes

Entidades no residentes que operan en España a través de un establecimiento permanente (oficina, fábrica, taller, lugar de extracción de recursos naturales, etc.)

Entidades exentas

Ciertas entidades están total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades:

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales
  • Organismos autónomos y entidades de derecho público
  • Banco de España
  • Entidades sin fines lucrativos que cumplen los requisitos de la Ley 49/2002
  • Entidades e instituciones que tengan reconocida exención por tratado internacional

Base imponible

Determinación de la base imponible

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina por el método de estimación directa, partiendo del resultado contable (calculado según el Plan General de Contabilidad) y realizando los ajustes fiscales necesarios.

Resultado contable + Ajustes fiscales = Base imponible

Principales ajustes fiscales

Ajustes positivos (aumentan la base imponible)
  • Multas y sanciones
  • Donativos y liberalidades no deducibles
  • Gastos no deducibles con personas o entidades residentes en paraísos fiscales
  • Deterioro de valores representativos de la participación en fondos propios
  • Gastos por atenciones a clientes que excedan el 1% del importe neto de la cifra de negocios
  • Deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles
  • Gastos financieros no deducibles
Ajustes negativos (disminuyen la base imponible)
  • Exención por doble imposición de dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores
  • Libertad de amortización y amortizaciones aceleradas
  • Reserva de capitalización
  • Corrección monetaria en transmisión de inmuebles
  • Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box)
  • Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes

Amortizaciones

La amortización es un gasto fiscalmente deducible siempre que cumpla determinados requisitos:

  • Efectiva (reflejada contablemente)
  • Dentro de los límites legalmente establecidos
  • Calculada según un método admitido fiscalmente

Métodos de amortización aceptados

  1. Tabla de amortización oficialmente aprobada
  2. Porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización
  3. Método de los números dígitos
  4. Plan especial de amortización
  5. Justificación de la depreciación técnica efectiva

La tabla oficial de amortización establece un coeficiente lineal máximo y un periodo máximo de años para cada tipo de elemento patrimonial.

Limitación a la deducibilidad de gastos financieros

Los gastos financieros netos son deducibles con determinadas limitaciones:

  • Limitación general: 30% del beneficio operativo del ejercicio
  • Deducibles en todo caso hasta 1 millón de euros
  • Los gastos financieros no deducidos pueden deducirse en los periodos impositivos siguientes
  • Si los gastos financieros del periodo son inferiores al límite, la diferencia se adiciona al límite de los 5 años inmediatos siguientes

Compensación de bases imponibles negativas

Las bases imponibles negativas (BIN) pueden compensarse con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes.

  • No existe límite temporal para la compensación
  • Límites cuantitativos a la compensación:
    • Empresas con importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anteriores < 20 millones €: 70% de la base imponible previa
    • Empresas con importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anteriores ≥ 20 millones € y < 60 millones €: 50% de la base imponible previa
    • Empresas con importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anteriores ≥ 60 millones €: 25% de la base imponible previa
  • Mínimo de 1 millón de euros compensable en todo caso

Tipos de gravamen

Tipo de entidadTipo aplicable (2025)
Tipo general25%
Entidades de nueva creación (primer periodo con base imponible positiva y el siguiente)15%
Cooperativas fiscalmente protegidas20%
Entidades de crédito y explotación de hidrocarburos30%
Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)10%
SICAV, SOCIMI, Fondos de Inversión y otros regímenes especiales1% (con requisitos)

Algunas empresas de reducida dimensión pueden aplicar una nueva reducción de 5 puntos porcentuales en la tributación de la parte de la base imponible que proceda de beneficios no distribuidos e incorporados a la reserva de nivelación.

Deducciones y bonificaciones

Deducciones para evitar la doble imposición

Estas deducciones tienen como finalidad evitar que una misma renta tribute dos veces por el mismo impuesto:

  • Deducción por doble imposición jurídica internacional: Cuando un mismo contribuyente paga impuestos en España y en el extranjero por la misma renta
  • Deducción por doble imposición económica internacional: Cuando se reciben dividendos de sociedades extranjeras en las que se participa (mínimo 5%)

I+D+i

Investigación y Desarrollo (I+D):

  • 25% de los gastos del periodo
  • 42% para los gastos que excedan la media de los 2 años anteriores
  • 17% adicional para gastos de personal investigador cualificado
  • 8% para inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles)

Innovación Tecnológica (i):

  • 12% de los gastos del periodo

Producciones cinematográficas

Producciones españolas:

  • 30% para el primer millón de euros de base de la deducción
  • 25% para el exceso sobre 1 millón de euros
  • Límite: 10 millones de euros por producción

Producciones extranjeras en España:

  • 30% de los gastos realizados en territorio español
  • Requisito: mínimo 1 millón de euros de gastos en España
  • Límite: 10 millones de euros por producción

Creación de empleo

Contratación primer trabajador < 30 años:

  • 3.000€ para la empresa que contrate a su primer trabajador a través de un contrato indefinido

Contratación de desempleados con prestación:

  • 50% del menor de: prestaciones pendientes de percibir o 12 mensualidades de la prestación
  • Requisito: contrato indefinido y mantenimiento mínimo de 3 años

Contratación de personas con discapacidad:

  • 9.000€ por incremento del promedio de personas con discapacidad ≥ 33% y < 65%
  • 12.000€ por incremento del promedio de personas con discapacidad ≥ 65%

Otras deducciones

Deducción por actividades de exportación:

  • 15% de las inversiones efectivas en creación de sucursales, establecimientos permanentes o adquisición de participaciones de sociedades extranjeras para promoción de exportaciones

Deducción por inversiones en bienes de interés cultural:

  • 15% de las inversiones y gastos para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español

Deducción por inversiones medioambientales:

  • Instalaciones que eviten la contaminación atmosférica: 8%
  • Vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera: 8%
  • Instalaciones y equipos para el aprovechamiento de energías renovables: 8%

Incentivos específicos para empresas de reducida dimensión

Aplicables a empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo anterior.

Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo

Elementos del inmovilizado material nuevos, condicionada al incremento de la plantilla media total en los 24 meses siguientes al inicio del periodo en que los bienes entren en funcionamiento.

Amortización acelerada

Elementos del inmovilizado material nuevos y del inmovilizado intangible: multiplicación por 2 del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.

Reserva de nivelación

Reducción en la base imponible de hasta un 10% de su importe, con un máximo de 1 millón de euros. Las cantidades deducidas se adicionarán a la base imponible de los 5 ejercicios siguientes, en la medida en que se generen bases imponibles negativas.

Tipo reducido

15% para los primeros 120.000€ de base imponible y 20% para el resto (medida ya no vigente, sustituida por la reserva de nivelación).

Incentivos fiscales

Reserva de capitalización

Permite reducir la base imponible en un 10% del incremento de los fondos propios, sin necesidad de realizar una inversión específica.

Requisitos:

  • Mantenimiento del incremento de fondos propios durante 5 años
  • Crear una reserva indisponible durante el plazo de mantenimiento
  • Límite: 10% de la base imponible positiva previa

Reserva de nivelación

Permite minorar la base imponible hasta en un 10% para empresas de reducida dimensión.

Funcionamiento:

  • Reducción máxima: 10% de la base imponible, con el límite de 1 millón de euros
  • Debe dotarse una reserva indisponible
  • Se adiciona a la base imponible de los 5 años siguientes, en la medida en que existan bases imponibles negativas
  • Si transcurren 5 años sin compensar toda la reserva, se adiciona el remanente en el último periodo

Patent Box

Reducción en la base imponible de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Características:

  • Reducción: 60% de las rentas netas derivadas de la cesión de patentes, modelos, planos, etc.
  • Acuerdos de cesión de uso o explotación de activos intangibles
  • Transmisión de activos intangibles
  • El cedente debe haber creado los activos (al menos en un 25% de su coste)

Régimen de ETVE

La Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) es un régimen fiscal especial para sociedades que tengan por objeto la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes.

Ventajas:

  • Exención de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades extranjeras (participación ≥ 5%)
  • Exención de las rentas derivadas de la transmisión de la participación
  • Exención para los socios no residentes sobre dividendos y plusvalías derivados de su participación en la ETVE

Obligaciones formales y pagos fraccionados

Declaración y autoliquidación

La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo de presentación es:

  • Del 1 al 25 de julio del año siguiente

Pagos fraccionados

Los contribuyentes del IS están obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del ejercicio en curso. Existen dos modalidades:

Modalidad Base Ejercicio Anterior (art. 40.2 LIS)

  • Base: Cuota íntegra del último periodo impositivo (minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones)
  • Porcentaje: 18%
  • Plazos: Primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre
  • Modelo: 202

Modalidad Base Ejercicio en Curso (art. 40.3 LIS)

  • Base: Base imponible del periodo acumulado hasta la fecha
  • Porcentaje: 5/7 del tipo de gravamen (17% para entidades con tipo del 25%)
  • Obligatorio: Para entidades con volumen de operaciones > 6 millones de euros
  • Plazos: Mismos que la modalidad anterior

La modalidad del artículo 40.3 (base ejercicio en curso) es obligatoria para empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros. El resto puede optar por cualquiera de las dos modalidades, debiendo comunicar la opción en el plazo del primer pago fraccionado.

Otras obligaciones formales

  • Índice de entidades: Alta en el censo de la AEAT (modelo 036)
  • Contabilidad: Llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y el Plan General Contable
  • Libros fiscales: Libro registro de ingresos, gastos, bienes de inversión, etc. (según el régimen aplicable)
  • Conservación de documentos: Durante el periodo de prescripción (4 años)
  • Cuentas anuales: Depósito en el Registro Mercantil

Regímenes especiales

Régimen de consolidación fiscal

Permite a los grupos de sociedades tributar de forma conjunta como si fueran un único contribuyente.

Requisitos:

  • Participación mínima del 75% (70% para sociedades cotizadas)
  • Participación mantenida durante todo el periodo impositivo
  • Entidades residentes en España (o EP de no residentes)
  • No ser dependientes de ninguna otra entidad residente

Ventajas: Compensación de pérdidas y ganancias entre las entidades del grupo, eliminación de operaciones intragrupo.

Régimen de fusiones y escisiones

Régimen especial aplicable a operaciones de reestructuración empresarial.

Operaciones:

  • Fusiones
  • Escisiones
  • Aportaciones de activos
  • Canje de valores
  • Cambio de domicilio social

Ventajas: Neutralidad fiscal (no tributan las plusvalías), subrogación en derechos y obligaciones tributarias.

AIE, UTE y Uniones temporales

Régimen de transparencia fiscal para entidades de colaboración empresarial.

Entidades:

  • Agrupaciones de Interés Económico (AIE) españolas y europeas
  • Uniones Temporales de Empresas (UTE)

Funcionamiento: La base imponible se imputa a los socios, residentes o no, en función de su participación.

SOCIMIs

Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Requisitos:

  • Capital social mínimo de 5 millones de euros
  • Cotización en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación
  • Inversión en inmuebles urbanos para alquiler
  • Distribución obligatoria de dividendos (80% de beneficios de alquileres, 50% de ganancias de venta de activos)

Ventajas: Tipo de gravamen del 0% (con tributación mínima del 19% sobre dividendos distribuidos a socios con participación ≥ 5%).

Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Régimen especial para entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de viviendas.

Requisitos:

  • Al menos 8 viviendas en alquiler
  • Viviendas arrendadas durante al menos 3 años
  • Actividad de arrendamiento con local y empleado
  • Las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos 3 años

Beneficios: Bonificación del 85% de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el resultado contable y la base imponible?

El resultado contable es la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio según las normas de contabilidad (Plan General Contable). La base imponible es el resultado de aplicar al resultado contable los ajustes fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que no todos los ingresos contables son fiscalmente computables y no todos los gastos contables son fiscalmente deducibles en el mismo periodo.

Los ajustes fiscales pueden ser:

  • Ajustes permanentes: Diferencias definitivas entre contabilidad y fiscalidad (ej. multas, donativos)
  • Ajustes temporarios: Diferencias temporales que revierten en ejercicios futuros (ej. amortizaciones aceleradas)

¿Cómo tributan los dividendos repartidos entre sociedades españolas?

Desde 2021, existe una exención parcial para evitar la doble imposición en dividendos y plusvalías:

  • Exención del 95% de los dividendos (el 5% restante tributa como gasto no deducible)
  • Requisito: participación mínima del 5% (o valor de adquisición > 20 millones de euros para participaciones adquiridas antes de 2021)
  • Antigüedad mínima de la participación: 1 año (puede cumplirse posteriormente)

Para pequeñas empresas con cifra de negocios < 40 millones de euros, existe un régimen transitorio con exención del 100% para los tres primeros años (si la entidad participada se constituyó antes de 2021).

¿Qué gastos son fiscalmente no deducibles?

Los principales gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades son:

  • Multas y sanciones penales y administrativas
  • Pérdidas del juego
  • Donativos y liberalidades (con excepciones)
  • Gastos por atenciones a clientes que excedan el 1% del importe neto de la cifra de negocios
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
  • Gastos en paraísos fiscales, salvo prueba de realidad y efectividad
  • Deterioro de valores representativos de la participación en fondos propios
  • Gastos financieros netos que excedan del 30% del beneficio operativo (con un mínimo de 1 millón de euros)
  • Pérdidas por deterioro de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles (incluido el fondo de comercio)

¿Cuáles son las diferencias entre el régimen general y el régimen de empresas de reducida dimensión?

Las principales ventajas del régimen de empresas de reducida dimensión (ERD) frente al régimen general son:

ConceptoRégimen GeneralRégimen ERD
AmortizaciónSegún tablas oficialesLibertad de amortización con creación de empleo. Amortización acelerada (x2 coeficiente máximo)
Pérdidas por deterioro de créditosDeducibles si transcurren 6 meses desde el vencimientoDeducción global por posibles insolvencias (1% sobre deudores)
Reserva de nivelaciónNo aplicableReducción de hasta el 10% de la base imponible (máx. 1 millón €)

Para aplicar este régimen, la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior debe ser inferior a 10 millones de euros.

Importante

Esta guía tiene carácter meramente informativo y puede estar sujeta a cambios en la normativa. Te recomendamos consultar siempre las fuentes oficiales como la Agencia Tributaria para la información más actualizada.