Todo lo que necesitas saber como trabajador autónomo en España: trámites, fiscalidad, obligaciones y derechos.
Para darte de alta como autónomo en España debes seguir estos pasos:
Es tu inscripción en el censo de la Agencia Tributaria.
Inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas. La mayoría de autónomos están exentos de pago, pero el trámite es obligatorio.
Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presentando el modelo TA.0521.
Si vas a desarrollar tu actividad en un establecimiento, deberás comunicarlo a la autoridad laboral competente.
Puedes realizar estos trámites online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y el portal de la Agencia Tributaria.
Desde 2023, la cuota de autónomos se calcula en base a tus rendimientos netos anuales, seleccionando uno de los tramos establecidos por la Seguridad Social.
Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Cuota mínima | Base máxima | Cuota máxima |
---|---|---|---|---|---|
1 | < 670€ | 653,59€ | 205€ | 718,94€ | 226€ |
2 | 670€ - 900€ | 748,95€ | 226€ | 900€ | 283€ |
3 | 900€ - 1.166,70€ | 849,67€ | 267€ | 1.166,70€ | 366€ |
4 | 1.166,70€ - 1.300€ | 950,98€ | 299€ | 1.300€ | 408€ |
5 | 1.300€ - 1.500€ | 960,78€ | 302€ | 1.500€ | 471€ |
6 | 1.500€ - 1.700€ | 960,78€ | 302€ | 1.700€ | 534€ |
7 | 1.700€ - 1.850€ | 1.143,79€ | 359€ | 1.850€ | 581€ |
8 | 1.850€ - 2.030€ | 1.209,15€ | 380€ | 2.030€ | 637€ |
9 | 2.030€ - 2.330€ | 1.274,51€ | 400€ | 2.330€ | 732€ |
10 | 2.330€ - 2.760€ | 1.356,21€ | 426€ | 2.760€ | 867€ |
11 | 2.760€ - 3.190€ | 1.437,91€ | 451€ | 3.190€ | 1.002€ |
12 | 3.190€ - 3.620€ | 1.519,61€ | 477€ | 3.620€ | 1.137€ |
13 | 3.620€ - 4.050€ | 1.601,31€ | 503€ | 4.050€ | 1.272€ |
14 | 4.050€ - 6.000€ | 1.732,03€ | 544€ | 4.909,50€ | 1.542€ |
15 | ≥ 6.000€ | 1.928,10€ | 605€ | 4.909,50€ | 1.542€ |
Para el cálculo del rendimiento neto se tienen en cuenta los ingresos menos los gastos deducibles. Cada año debes solicitar a la Seguridad Social el cambio de tramo si tus ingresos han variado.
Para obtener información más detallada sobre tu caso específico, puedes utilizar el Simulador de Cuota Oficial de la Seguridad Social.
Para fomentar el emprendimiento, existe una cuota reducida para quienes se dan de alta por primera vez o no han estado de alta en los últimos 2 años.
Reducción del 70% sobre la cuota mínima
Reducción del 50% sobre la cuota mínima
Reducción del 30% sobre la cuota mínima
Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre
Plazo: del 1 al 30 de enero del año siguiente
Plazo: mes de febrero del año siguiente
Plazo: generalmente de abril a junio del año siguiente
Para: Autónomos con facturación inferior a 700.000€ anuales
Cálculo: Ingresos - Gastos reales deducibles
Ventajas: 5% de gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto
Obligaciones: Libros de ventas/ingresos, compras/gastos e inversiones
Para: Autónomos con facturación superior a 700.000€ o que renuncien a la simplificada
Cálculo: Ingresos - Gastos según normas del Impuesto sobre Sociedades
Obligaciones: Contabilidad ajustada al Código de Comercio
Para: Actividades incluidas en la Orden Ministerial y con límites de facturación:
Cálculo: Mediante módulos (personal, superficie, potencia, vehículos), sin relación directa con ingresos y gastos reales
Ventajas: Simplicidad administrativa
Inconvenientes: Puede ser desfavorable si los gastos reales son altos
La renuncia o exclusión de un régimen implica permanecer un mínimo de 3 años en el nuevo régimen. La elección del régimen debe comunicarse en el momento del alta o durante el mes de diciembre del año anterior.
Para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a la actividad económica, estar debidamente justificado mediante factura y estar registrado en la contabilidad o libros registro.
Aplicable a la mayoría de productos y servicios
Transporte, hostelería, vivienda, servicios dependencia
Alimentos básicos, medicamentos, libros, prensa
Sí, es lo que se conoce como pluriactividad. Cotizarás en ambos regímenes y tendrás derecho a una devolución del 50% del exceso de cotizaciones. También existen bonificaciones en la cuota de autónomos.
El alta a tiempo parcial solo está permitida para:
En el sistema actual, con la cotización por tramos, debes cotizar según tus rendimientos netos anuales. Puedes cambiar de tramo semestralmente si tus ingresos varían significativamente. No existe la baja temporal de autónomos, aunque si prevés períodos sin actividad, puedes darte de baja y posteriormente de alta nuevamente.
Las principales prestaciones son:
Esta guía tiene carácter meramente informativo y puede estar sujeta a cambios en la normativa. Te recomendamos consultar siempre las fuentes oficiales como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social para la información más actualizada.