Guía Completa para Autónomos

Todo lo que necesitas saber como trabajador autónomo en España: trámites, fiscalidad, obligaciones y derechos.

Alta como Autónomo

Proceso de Alta

Para darte de alta como autónomo en España debes seguir estos pasos:

  1. Declaración censal (Modelo 036)

    Es tu inscripción en el censo de la Agencia Tributaria.

  2. Alta en Hacienda (IAE)

    Inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas. La mayoría de autónomos están exentos de pago, pero el trámite es obligatorio.

  3. Alta en la Seguridad Social (RETA)

    Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presentando el modelo TA.0521.

  4. Comunicación de apertura (si tienes local)

    Si vas a desarrollar tu actividad en un establecimiento, deberás comunicarlo a la autoridad laboral competente.

Puedes realizar estos trámites online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y el portal de la Agencia Tributaria.

Cuota de Autónomos

Sistema de cotización por tramos de rendimientos

Desde 2023, la cuota de autónomos se calcula en base a tus rendimientos netos anuales, seleccionando uno de los tramos establecidos por la Seguridad Social.

TramoRendimiento neto mensualBase mínimaCuota mínimaBase máximaCuota máxima
1< 670€653,59€205€718,94€226€
2670€ - 900€748,95€226€900€283€
3900€ - 1.166,70€849,67€267€1.166,70€366€
41.166,70€ - 1.300€950,98€299€1.300€408€
51.300€ - 1.500€960,78€302€1.500€471€
61.500€ - 1.700€960,78€302€1.700€534€
71.700€ - 1.850€1.143,79€359€1.850€581€
81.850€ - 2.030€1.209,15€380€2.030€637€
92.030€ - 2.330€1.274,51€400€2.330€732€
102.330€ - 2.760€1.356,21€426€2.760€867€
112.760€ - 3.190€1.437,91€451€3.190€1.002€
123.190€ - 3.620€1.519,61€477€3.620€1.137€
133.620€ - 4.050€1.601,31€503€4.050€1.272€
144.050€ - 6.000€1.732,03€544€4.909,50€1.542€
15≥ 6.000€1.928,10€605€4.909,50€1.542€

Para el cálculo del rendimiento neto se tienen en cuenta los ingresos menos los gastos deducibles. Cada año debes solicitar a la Seguridad Social el cambio de tramo si tus ingresos han variado.

Para obtener información más detallada sobre tu caso específico, puedes utilizar el Simulador de Cuota Oficial de la Seguridad Social.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Para fomentar el emprendimiento, existe una cuota reducida para quienes se dan de alta por primera vez o no han estado de alta en los últimos 2 años.

Primeros 12 meses
80€/mes

Reducción del 70% sobre la cuota mínima

Meses 13 a 18
160€/mes

Reducción del 50% sobre la cuota mínima

Meses 19 a 24
200€/mes

Reducción del 30% sobre la cuota mínima

Obligaciones Fiscales

Trimestral (Abril, Julio, Octubre, Enero)

Declaraciones trimestrales

  • Modelo 303: Declaración trimestral de IVA
  • Modelo 130: Pago fraccionado IRPF (Estimación Directa)
  • Modelo 131: Pago fraccionado IRPF (Estimación Objetiva)
  • Modelo 111: Retenciones de trabajadores (si tienes empleados)
  • Modelo 115: Retenciones de alquileres (si alquilas local)

Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre

Anual (Enero)

Resúmenes anuales

  • Modelo 390: Resumen anual de IVA
  • Modelo 190: Resumen anual de retenciones
  • Modelo 180: Resumen anual de retenciones por alquileres

Plazo: del 1 al 30 de enero del año siguiente

Anual (Febrero)

Operaciones con terceros

  • Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas (para operaciones que superen 3.005,06€ anuales)

Plazo: mes de febrero del año siguiente

Anual (Abril-Junio)

Declaración de la Renta

  • Modelo 100: Declaración del IRPF incluyendo los rendimientos de actividades económicas

Plazo: generalmente de abril a junio del año siguiente

Régimenes de Tributación

Estimación Directa

Estimación Directa Simplificada

Para: Autónomos con facturación inferior a 700.000€ anuales

Cálculo: Ingresos - Gastos reales deducibles

Ventajas: 5% de gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto

Obligaciones: Libros de ventas/ingresos, compras/gastos e inversiones

Estimación Directa Normal

Para: Autónomos con facturación superior a 700.000€ o que renuncien a la simplificada

Cálculo: Ingresos - Gastos según normas del Impuesto sobre Sociedades

Obligaciones: Contabilidad ajustada al Código de Comercio

Estimación Objetiva (Módulos)

Para: Actividades incluidas en la Orden Ministerial y con límites de facturación:

  • Volumen de rendimientos íntegros < 250.000€
  • Volumen de compras < 250.000€
  • Si se factura a empresarios: < 125.000€

Cálculo: Mediante módulos (personal, superficie, potencia, vehículos), sin relación directa con ingresos y gastos reales

Ventajas: Simplicidad administrativa

Inconvenientes: Puede ser desfavorable si los gastos reales son altos

La renuncia o exclusión de un régimen implica permanecer un mínimo de 3 años en el nuevo régimen. La elección del régimen debe comunicarse en el momento del alta o durante el mes de diciembre del año anterior.

Gastos Deducibles para Autónomos

Gastos de Local y Suministros

  • Alquiler del local de negocio
  • IBI y otros impuestos del local
  • Suministros (luz, agua, internet, teléfono)
  • En caso de trabajar desde casa: deducción parcial proporcional al espacio destinado

Gastos de Vehículo

  • Combustible, reparaciones, seguros, impuestos
  • Límite: justificar afectación a la actividad
  • Afectación parcial: máximo deducible proporcional al uso profesional
  • IVA solo deducible en vehículos comerciales o industriales (no turismos)

Gastos Profesionales

  • Material de oficina
  • Equipos informáticos
  • Software y apps profesionales
  • Publicidad y marketing
  • Cuotas de asociaciones profesionales

Formación y Otros

  • Cursos de formación relacionados con la actividad
  • Asesoría fiscal, contable y laboral
  • Seguros de responsabilidad civil
  • Gastos bancarios de cuentas profesionales
  • Cuota de autónomos (50% deducible en IRPF)

Para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a la actividad económica, estar debidamente justificado mediante factura y estar registrado en la contabilidad o libros registro.

IVA para Autónomos

Tipos de IVA

21%

General

Aplicable a la mayoría de productos y servicios

10%

Reducido

Transporte, hostelería, vivienda, servicios dependencia

4%

Superreducido

Alimentos básicos, medicamentos, libros, prensa

Regímenes especiales de IVA

  • Régimen Simplificado: Para actividades incluidas en módulos. Liquidación trimestral mediante cuotas fijas.
  • Régimen de Recargo de Equivalencia: Para comerciantes minoristas. El proveedor aplica un recargo adicional.
  • Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca: No se presenta modelo 303. Compensación mediante porcentaje sobre ventas.
  • Régimen del Criterio de Caja: El IVA se declara cuando se cobra la factura, no cuando se emite.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?

Sí, es lo que se conoce como pluriactividad. Cotizarás en ambos regímenes y tendrás derecho a una devolución del 50% del exceso de cotizaciones. También existen bonificaciones en la cuota de autónomos.

¿Cuándo puedo darme de alta a tiempo parcial como autónomo?

El alta a tiempo parcial solo está permitida para:

  • Autónomos que contraten al menos a un trabajador a tiempo completo
  • Autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia junto a otra por cuenta ajena a tiempo completo
  • Autónomos incluidos en el régimen especial por su condición de religiosos
  • Autónomos que ejerzan como administradores de sociedades de capital

¿Qué ocurre si facturo poco o nada en algunos meses?

En el sistema actual, con la cotización por tramos, debes cotizar según tus rendimientos netos anuales. Puedes cambiar de tramo semestralmente si tus ingresos varían significativamente. No existe la baja temporal de autónomos, aunque si prevés períodos sin actividad, puedes darte de baja y posteriormente de alta nuevamente.

¿Qué prestaciones tengo como autónomo?

Las principales prestaciones son:

  • Asistencia sanitaria
  • Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
  • Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional (si se cotiza por ello)
  • Prestación por cese de actividad (desempleo para autónomos)
  • Prestaciones por maternidad y paternidad
  • Jubilación
  • Prestaciones por muerte y supervivencia

Importante

Esta guía tiene carácter meramente informativo y puede estar sujeta a cambios en la normativa. Te recomendamos consultar siempre las fuentes oficiales como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social para la información más actualizada.